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PREAMBULO
En el I Congreso del Colegio
Oficial de Psicólogos celebrado en Madrid en mayo de 1.984 la Junta
de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos adquirió el compromiso
de desarrollar un Código Deontológico para la profesión del Psicólogo,
partiendo para ello del Anteproyecto presentado en aquél por el profesor
don Alfredo Fierro Bardají.
Este compromiso se concretó
en la celebración de unas "Jornadas de Trabajo para la elaboración del
Código Deontológico del Psicólogo", que se realizaron en Madrid los
días 16 y 17 de enero de 1.987. El Comité Organizador estuvo formado
por don Carlos Camarero Sánchez (presidente), don Alejandro Avila Espada
(Vicesecretaría y Secretaría Técnica), don Alfredo Fierro Bardají (vocal),
don Adolfo Hernández Gordillo (vocal) y don Javier Mauleón Alvarez de
Linera (vocal). Asistieron a las mismas delegados o representantes de
las siguientes instituciones: Junta de Gobierno del Colegio Oficial
de Psicólogos; Col.legui Oficial de Psicòlegs de Catalunya; Delegaciones
y Subdelegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos (Andalucía Occidental,
Andalucía Oriental, Aragón, Baleares, Galicia, Madrid, Norte, País Valenciano,
Tenerife, Extremadura y Murcia); Facultades Universitarias de Psicología
(Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Autónoma
de Madrid, Universidad Central de Barcelona, Universidad de Valencia,
Universidad Complutense de Madrid, Universidad Pontificia de Salamanca);
Sociedad Española de Rorschach y Métodos Proyectivos; Asociación Española
de Neuropsiquiatría; Sociedad Española de Evaluación Psicológica; Asociación
Española de Terapia del Comportamiento; Sociedad Española de Psicología;
Asociación Psicoanalítica de Madrid.
Además participaron en
las mismas numerosos y distinguidos profesionales, entre ellos el profesor
don José Luis Pinillos Díaz, así como el Subsecretario de Justicia,
ilustrísimo señor don Liborio Hierro Sánchez-Pescador.
En dichas Jornadas se discutieron
numerosas enmiendas y se elaboró un nuevo Proyecto de Código Deontológico
del Psicólogo, el cual fue sometido a un período de información pública
durante el mes de febrero de 1987. Tras dicho período, el día 13 de
marzo de 1987 se reunió la Comisión de Seguimiento del Código Deontológico
nombrada en las Jornadas de Trabajo, coordinada por el profesor don
Alejandro Avila Espada, vicepresidente de la Junta Rectora de la Delegación
de Madrid, e integrada por don Adolfo Hernández Gordillo, secretario
de la Junta de Gobierno Estatal y presidente de la Junta Rectora de
la Delegación de Madrid; don Alfredo Fierro Bardají, vocal de la Junta
de Gobierno Estatal; don Javier Mauleón Alvarez de Linera, asesor jurídico
del Colegio; don Lluis Maruny i Curtó, representante del Col.legui Oficial
de Psicòlegs de Catalunya; don Antonio Sánchez Barranco, representante
por la Delegación de Andalucía Occidental; don Miguel Anxo García Alvarez,
presidente de la Junta Rectora de la Delegación de Galicia, y don Joan
Huerta Pérez, presidente de la Junta Rectora de la Delegación del País
Valenciano, la cual estudió, e incorporó o no, todas y cada una de las
nuevas enmiendas presentadas, elevando el texto definitivo a la ratificación
por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos. En su reunión
de 22 de mayo de 1987 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos
ratificó esté Código Deontológico del Psicólogo, iniciándose el período
de difusión pública, estudio y desarrollo del mismo, que culmina en
su sometimiento a refrendo por la Asamblea General del Colegio Oficial
de Psicólogos de 27 de Marzo de 1.993.
La Junta de Gobierno quiere
expresar públicamente su reconocimiento a la meritoria labor realizada
por los profesores don Alfredo Fierro Bardají y don Alejandro Avila
Espada, en la preparación y elaboración final de este Código Deontológico
del Psicólogo.
La Junta de Gobierno del
Colegio Oficial de Psicólogos eleva este Código a Norma de Conducta
Profesional de todos sus colegiados el cual ha sido además ratificado
hasta el presente por las siguientes asociaciones científicas, que lo
han hecho extensivo a sus afiliados: Sociedad Española de Psicología;
Sociedad Española de Evaluación Psicológica; Asociación Española de
Terapia del Comportamiento; Asociación Española de Neuropsiquiatría;
Sociedad Española de Rorscharch y Métodos Proyectivos; Sociedad Española
para el Desarrollo del Grupo, la Psicoterapia y el Psicoanálisis.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º
Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado
a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología
en cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo
hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión
de los colegiados.
Artículo 2º
La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de
convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado
Español.
Artículo 3º
En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las
normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que
actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las
consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan
tener en su quehacer profesional.
Artículo 4º
El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su
independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro
del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.
I. PRINCIPIOS
GENERALES 
Artículo 5º
El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social,
que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud,
la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de
los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social.
Puesto que el/la Psicólogo/a no es el único profesional que persigue
estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos
casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales,
sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología
profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos,
sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes,
prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional,
solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones
profesionales.
Artículo 7º
El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas
que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas.
La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos,
además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional
de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco
como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica
de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes
cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones,
delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera
obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil,
revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse
tales procedimientos.
Artículo 8º
Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales,
acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones
de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier
persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9º
El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus
clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario
en el curso de la intervención.
Artículo 10º
En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna
discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo,
credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 11º
El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de
terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la
profesión pueda conferirle sobre los clientes.
Artículo 12º
Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente
cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran
en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal,
adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.
Artículo 13º
Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas
a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco
procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional
en un área determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública
no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica
privada.
Artículo 14º
El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente,
sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio
de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a
su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas
o engañosas.
Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,
procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima
imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime
de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar
en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a,
en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse
valedor ante las autoridades institucionales.
II. DE LA
COMPETENCIA PROFESIONAL
Y DE LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES
Artículo 16º
Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a
partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera
que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe
respecto a otros profesionales y autoridades superiores.
Artículo 17º
La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación
y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha
de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización
de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su
trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización
de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia
y las limitaciones de sus técnicas.
Artículo 18º
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos,
el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen
suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento
científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba
técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber
así a sus clientes antes de su utilización.
Artículo 19º
Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación
cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as
Psicólogos/as, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos
a otras personas no competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán o
en su caso garantizarán la debida custodia de los documentos psicológicos.
Artículo 20º
Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva
estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales,
el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones,
bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al
cliente.
Artículo 21º
El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica,
ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas
ajenos al fundamento científico de la psicología.
Artículo 22º
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio
de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros
profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará
con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad
científica y profesional.
Artículo 23º
El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de
un respeto recíproco entre el/la Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente
las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.
III. DE LA
INTERVENCION 
Artículo 24º
El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios
cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en
contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones
y las comunidades.
Artículo 25º
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones
o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre
las características esenciales de la relación establecida, los problemas
que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado.
En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber
a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación
de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Artículo 26º
El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla
con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos,
como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos
a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a
la persona, grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué
otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
Artículo 27º
Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención
y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al
máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la Psicólogo/a
puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada
por otro profesional.
Artículo 28º
El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle
su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones
superiores a las alcanzables en circunstancias normales.
Artículo 29º
Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su
papel y función sean equívocos o ambiguos.
Artículo 30º
El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas
por otros psicólogos. Artículo 31º En los casos en que los servicios
del psicólogo sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de
publicidad comercial, política y similares, el/la Psicólogo/a colaborará
en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a
las personas.
Artículo 32º
El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas
que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
IV. DE LA
INVESTIGACION Y DOCENCIA 
Artículo 33º
Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir
al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando
en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo
científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales
según los usos científicos y/o a través de la docencia.
Artículo 34º
En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción
en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para
la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación
deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que
ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de menores
o incapacitados.
Artículo 35º
Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros
y molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador,
ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones
experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de
tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre
esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente
consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir
su participación en el experimento.
Artículo 36º
Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño,
el/la Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios
duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos
la naturaleza y necesidad experimental de engaño al concluir la sesión
o la investigación.
Artículo 37º
La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones
naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas,
a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en
áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos
reserva para su privacidad, y también en situaciones -de ancianos, accidentados,
enfermos, presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan
un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.
Artículo 38º
La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo,
los sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables
en atención a fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones
quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán
medidas apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal
directamente implicado en la investigación con animales seguirá en su
práctica los procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación
eutanásica de los animales, que se recogen en la Guía para la conducta
ética en el cuidado y utilización de animales editada por el Colegio
Oficial de Psicólogos y que se atiene a las normas internacionales.
V. DE
LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION 
Artículo 39º
En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto
escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente
recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de
las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización
del cliente.
Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de
su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes,
sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas,
está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que,
sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la
Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a
este secreto profesional.
Artículo 41º
Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición
del propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta
sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización
previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 42º
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona
- jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier
otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres
o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación
o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente.
El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido
del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para
el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización
haya sido hecha por otras personas.
Artículo 43º
Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones
en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos
al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido,
quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante
obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que
fueron recabados. Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en
los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que
se les requieran al Psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación,
obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre
y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente
necesarios.
Artículo 44º
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a
servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 45º
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o
ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica,
debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona,
grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado
para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del
sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 46º
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas
y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo
serán bajo la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones
de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener
acceso a ellos.
Artículo 47º
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias
para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales
en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 48º
Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos
e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones,
el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el
informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para
su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional
que lo emite. Artículo 49º El fallecimiento del cliente, o su desaparición
-en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Psicólogo
de las obligaciones del secreto profesional.
VI. DE LA
PUBLICIDAD 
Artículo 50º
La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará
de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio
profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de
trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios,
ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional,
competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación
profesional del anunciante.
Artículo 51º
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye
una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier
medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación
que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos
ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente
inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad
del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Artículo 52º
El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como
tal Psicólogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho
menos para cualquier género de propaganda engañosa.
Artículo 53º
Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento
e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios,
laborales u otros de reconocido sentido social.
Artículo 54º
El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional
deberá declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente
registro.
VII. DE LOS
HONORARIOS Y REMUNERACION 
Artículo 55º
El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución
económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia
desleal.
Artículo 56º
Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios
gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo
pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 57º
En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente
al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 58º
El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre
honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza,
duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Psicología.
Artículo 59º
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito
del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo.
Artículo 60º
El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada
con la derivación de clientes a otros profesionales.
VIII. GARANTIAS
PROCESALES 
Artículo 61º
La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial de Psicólogos,
velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio
Oficial de Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos
los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán
asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por
todos los estudiantes de Psicología en las Universidades.
Artículo 62º
Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio
de la Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica.
El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción
y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión.
La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente,
acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria
que estatutariamente corresponda.
Artículo 63º
El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados
que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales,
legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del
presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y
la dignidad e independencia del Psicólogo.
Artículo 64º
El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código
Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones
colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida
en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio
de una profesión de alto significado humano y social, pasen a formar
parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.
Artículo 65º
Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles,
ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para
un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas
partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.
ANEXO: REGLAMENTO
DE LA COMISION
DEONTOLOGICA ESTATAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS 
PREAMBULO
El Código Deontológico
de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como pauta de
conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en cualquiera
de sus modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los principios
de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo
tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e
implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.
El Título VIII del Código
Deontológico del Psicólogo recoge el marco general para el procedimiento
de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la Comisión Deontológica
del Colegio Oficial de Psicólogos la función de velar por la interpretación
y aplicación de este Código.
Las Delegaciones Territoriales
del Colegio Oficial de Psicólogos han venido constituyendo -o están
en el proceso de hacerlo- Comisiones Deontológicas Territoriales que
se ocupan principalmente de la difusión y cumplimiento del Código en
sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son presentadas por
usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor desarrollo
de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso resoluciones
a las respectivas Juntas Rectoras.
Compete ahora al Colegio
Oficial de Psicólogos constituir y reglamentar el funcionamiento de
la Comisión Deontológica Estatal, que interinamente viene funcionando
desde Noviembre de 1.991, promulgando este Reglamento que ha sido aprobado
por su Junta de Gobierno Estatal en su reunión de 7 de Noviembre de
1.992.
I. FINES DE LA COMISION
DEONTOLOGICA ESTATAL
La Comisión Deontológica
Estatal (C.D.E.) del Colegio Oficial de Psicólogos tendrá los siguientes
fines.
1.1. Velar por la difusión
y el cumplimiento del Código Deontológico del Psicólogo en el ámbito
de su competencia.
1.2. Promover y coordinar
la actividad de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales.
1.3. Asumir las competencias
de las Comisiones Deontológicas Territoriales en los siguientes supuestos:
- En tanto no hayan sido
constituidas.
- Cuando la Comisión
Deontológica Territorial acuerde su incompetencia y se inhiba en favor
de la Comisión Deontológica Estatal.
- A petición de la Junta
de Gobierno Estatal.
1.4. Establecer relaciones
con las Comisiones Deontológicas de otros colegios, asociaciones, instituciones
u otros organismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
1.5. Tramitar y proponer
Resoluciones, en segunda instancia, de los Expedientes deontológicos
que le sean remitidos por las Delegaciones o a propuesta de la Junta
de Gobierno Estatal.
1.6. Asumir el conocimiento
de las demandas deontológicas en las cuales existan conflictos de competencia
territorial entre dos o más Delegaciones.
II. COMPOSICION, DURACION
Y RENOVACION DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL
2.1. La Comisión Deontológica
Estatal estará compuesta como miembros natos por los Presidentes de
las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales del Colegio
Oficial de Psicólogos -u otras organizaciones colegiales con las que
así se concierte- y en su defecto, interinamente, por los Coordinadores
de los Temas Deontológicos que hayan designado las respectivas Juntas
Rectoras. También formará parte de la Comisión Deontológica Estatal
con voz pero sin voto un miembro de la Junta de Gobierno Estatal del
Colegio Oficial de Psicólogos que actuará como enlace con la misma.
2.2. La Comisión Deontológica
Estatal tendrá un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario,
que serán elegidos mediante votación de entre los miembros natos con
voz y voto de la Comisión, en la primera sesión ordinaria de la Comisión,
que se celebrará tras la aprobación de éste Reglamento. Los cargos se
ocuparán por un período de cuatro años. Si un cargo electo cesa como
miembro de la Comisión, continuará ocupando su cargo en funciones hasta
que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria que celebre
la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos exclusivamente por otro
período de cuatro años.
2.3. Las sesiones de trabajo
serán convocadas y moderadas por el Presidente. El Secretario levantará
Actas de las sesiones y se ocupará de la tramitación de los expedientes
en curso y de la custodia de los documentos. El Vicepresidente y Vicesecretario
asumirán las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad
y asumirán las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones
serán tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares.
No se aceptará delegación de voto. El Asesor Jurídico del Colegio Oficial
de Psicólogos estará presente en las deliberaciones y actuará como consultor
con voz, pero sin voto.
2.4. La Comisión Deontológica
Estatal se reunirá al menos dos veces al año o a petición de un tercio
de sus miembros.
2.5. El Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Vicesecretario, asistidos por el Asesor Jurídico constituirán
la Comisión Permanente.
III. PROCEDIMIENTOS
DE TRAMITACION DE DEMANDAS
3.1. En primera instancia,
las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito en sobre cerrado
y enviadas al Presidente de la Comisión Deontológica Estatal.
3.2. Cuando la Comisión
Deontológica Estatal actúe en segunda instancia la Comisión Deontológica
de la Delegación Territorial que la tramitó en primera, deberá aportar
toda la documentación e información de que disponga sobre el asunto
a la Secretaría de la Comisión Deontológica Estatal, con la debida reserva.
3.3. No se aceptarán quejas
o demandas presentadas de forma anónima.
3.4. Se garantizará la
reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro
de los límites que establece la ley, y en función de las características
de las resoluciones que se adopten.
3.5. Previo informe de
la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión Permanente de la Comisión
Deontológica Estatal podrá optar por:
a) Admisión a trámite
de la demanda.
b) No admitir a trámite la demanda.
3.6. Una vez admitida la
demanda, se decidirá si se tramita por procedimiento de urgencia o el
normal.
3.7. En el procedimiento
de urgencia la queja o demanda será estudiada por un Instructor, miembro
de la Comisión Deontológica Estatal designado al efecto y resuelta por
él con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el
correspondiente informe escrito.
3.8. En el procedimiento
normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes
interesadas con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica
Estatal considere oportunos.
3.9 El plazo máximo de
resolución en el procedimiento normal será de 8 meses.
3.10. El Instructor presentará
informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de
los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica Estatal
o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.
3.11. La Comisión Deontológica
Estatal elevará propuesta a la Junta de Gobierno Estatal que adoptará
la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas.
3.12. Toda la documentación
y pruebas relativas a los expedientes deontológicos será archivada bajo
garantías suficientes que instrumentará el Secretario, durante 5 años,
al cabo de los cuáles será destruida.
3.13. Para facilitar el
desarrollo de investigaciones sobre temas de deontología y psicología
el Secretario elaborará resúmenes de tipo científico-profesional para
todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía
de confidencialidad y reserva, posibilitanto formar una casuística ética.
Dichos resúmenes serán archivados en el servicio de documentación del
Colegio Oficial de Psicólogos pudiendo ser objeto de consulta por los
colegiados.
IV.-
DISPOSICIONES FINALES
4.1. Toda duda que surja
en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio
de la Comisión Deontológica Estatal.
4.2. Los miembros natos
de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser miembros de Juntas
Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.
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