Estatutos del Colegio Oficial
de Psicologos de Murcia

 

 

 

I. DISPOSICIONES GENERALES Volver al Indice

Artículo 1º.- Naturaleza
El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º.- Domicilio
La sede del Colegio se fija en la calle Antonio Ulloa, 8 - bajo, de la ciudad de Murcia, con código postal 30007, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar este domicilio o pueda reducir o ampliar sus instalaciones atendiendo a sus necesidades organizativas.

Artículo 3º.- Principios contitutivos
Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Artículo 4º.- Ámbito territorial
El Colegio extiende su competencia a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que pueda constituirse, en todo o en parte del mismo, otro Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 5º.- Régimen jurídico
El Colegio se regirá por las normas básicas del Estado, por la legislación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión y por los Reglamentos de Régimen Interior, los cuales no podrán ir en contra de lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 6 º.- Fines esenciales
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, los siguientes :
a).- La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades, basado en el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión de Psicólogo y en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
b).- La representación exclusiva de la profesión de Psicólogo.
c).- El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
d).- Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos.
e).- Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título de Licenciado en Psicología, habilitante para el ejercicio de la profesión.
f).- Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
g) .- Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.
h).- El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia se relacionará igualmente con otras asociaciones y colegios profesionales. Participará, así mismo, en el Consejo General de Colegios de Psicólogos de acuerdo con la legislación y normativa que sea de aplicación.

Artículo 7º.- Funciones
1.- Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:

a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios.
b) Ejercer en exclusiva la representación y defensa de la profesión, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión de psicólogo y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.
c) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en las Leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable, velando por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos.
d) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
e) Adoptar las medidas conducentes a evitar y a perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias a las leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.
f) Establecer tablas de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa aplicable al efecto sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Publicidad, y emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
g) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.
h) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular, en participar en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en materia de su competencia profesional cuando ésta lo requiera.
i) Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.
j) Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
k) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros, que sean de interés para los colegiados. Así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan ser de interés para los colegiados.
l) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a los psicólogos.
m) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados o de estos con terceros previa solicitud de común acuerdo de las partes implicadas. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
n) Cumplir y hacer cumplir las Leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.
ñ) Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular sobre los proyectos de normas que afecten a la profesión.
o) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados, así como participar en la formación del profesorado en materia de Psicología, suscribiendo para ello conciertos con entidades públicas o privadas, o por iniciativa propia del Colegio.
p) Elaborar los criterios de acreditación de las distintas especialidades psicológicas allí donde éstas no vengan desarrolladas por normas legales.
q) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
r) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
s) Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente, así como editar y distribuir los impresos de los Certificados Psicológicos Oficiales. El Visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
t) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico. u) Facilitar a los Tribunales de justicia una relación de colegiados que podrán ser requeridos como Peritos en asuntos judiciales, o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.
v) Solicitar y obtener subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o cualquiera otra actividad que sea de interés para la Psicología, con observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.
w) La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios.
x) Aquellas que le sean atribuidas además de por la legislación básica del Estado, por la presente ley, por otras normas de rango legal o reglamentario.
y) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
2.- El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, como colegio único de ámbito territorial, y de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley de Colegios Profesionales de la Región de Murcia 6/1999, asumirá las siguientes funciones que esta ley determina para los Consejos de Colegios:
a) Representar a la profesión en el ámbito de la Región de Murcia y, en su caso, ante los correspondientes Consejos Generales.
b) Elaborar las normas deontológicas de la profesión de psicólogo.
c) Modificar sus propios estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
d) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio , a través de la Junta de Garantías, órgano corporativo creado a tal efecto en el capítulo VII de estos Estatutos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
e) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Publicas.
f) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre las condiciones generales del ejercicio de la profesión, sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva.
g) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
h) Las demás que les sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, delegadas por el respectivo consejo general de cada profesión.

Artículo 8º.- Relaciones administrativas con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El Colegio se relaciona con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1).-En materia corporativa e institucional con la Consejería correspondiente.
2).-En materia propia de la profesión de Psicólogo, con las Consejerías sectoriales cuyos ámbitos de competencias tenga relación con las distintas vertientes del ejercicio profesional.

Artículo 9º.- Convenios
1.- El Colegio podrá suscribir con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de sus distintas Consejerías, Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales psicológicos.
2.- Asimismo podrá ser designado por la Comunidad Autónoma de la Región de la Región de Murcia, por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes Convenios.
3.- Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas, Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.

TITULO II: DE LOS COLEGIADOSVolver al Indice

CAPITULO I .- OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 10.- Incorporación obligatoria
1.- Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de psicólogo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, cuando el psicólogo tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial.
2.- La actividad profesional o la colegiación de Psicólogos extranjeros o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se regirá por la normativa específica nacional, internacional o comunitaria.
3.- Se entenderá por ejercicio de la profesión de psicólogo, cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciatura en Psicología, o de los títulos que en su día permitieron el acceso al Colegio Oficial de Psicólogos, según la Disposición Transitoria de la Ley 43/1.979 de 31 de diciembre de creación de dicho colegio estatal.
4.- Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las Administraciones Públicas en la Región de Murcia mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. Sí será obligatoria, por tanto, la colegiación cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad.
5.- Los psicólogos colegiados, en el ejercicio de su actividad al servicio de la comunidad, deberán cumplir las obligaciones deontológicas propias de la profesión, correspondiendo al Colegio velar por el cumplimiento de las citadas normas y las disposiciones sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y general de Publicidad, en su ámbito competencial.

Artículo 11º.- Condiciones de incorporación
1.- Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia los Licenciados en Psicología, los Licenciados en Filosofía y Letras (Sección o Rama Psicología) y los Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección o Rama de la Psicología). Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general del reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.
2.- Quienes quieran ejercer la profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo en ella su domicilio profesional único o principal deberán solicitar su incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia.
3.- Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta por escrito aportando la correspondiente documentación acreditativa y abonar las cuotas correspondientes. 4.- Serán condiciones generales para su incorporación:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la U.E., o los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciado en Psicología, o de los títulos extranjeros que, en virtud de las disposiciones vigentes, sean homologados a aquél.
d) No estar incursos en causas de incapacitación.
e) No estar inhabilitados para el ejercicio profesional.
f) Abono de la cuota de incorporación.
5.- Junto a la solicitud de incorporación se acompañará el correspondiente título oficial original, o testimonio notarial del mismo, o, en su defecto, certificación académica en la que conste las asignaturas cursadas, la finalización de los estudios y la mención expresa del pago de las tasas para la expedición del título correspondiente.
6.- Si el solicitante procede de otro Colegio Oficial de Psicólogos deberá presentar, además, certificado expedido por el Colegio de procedencia, en el que se especifique su condición de psicólogo, estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.
7.- La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, en el plazo de un mes sobre la solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar los informes que considere oportunos. La resolución será acordando o denegando la incorporación, siendo en éste último supuesto motivada.

Artículo 12º.- Causas de denegación
1.- Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio, las siguientes: a) Ser incompleta la documentación que acompañe a la solicitud ó carecer de la titularidad requerida.
b) No estar al corriente de pago de las cuotas colegiales o demás obligaciones económicas en el Colegio de procedencia.
c) Cumplir, en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio profesional.
d) Haber sido expulsado de otro Colegio sin haber obtenido la rehabilitación.
2.- El acuerdo denegatorio de colegiación que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 13º.- Tarjeta de identificación y expediente
1.- Admitida por la Junta de Gobierno la incorporación del solicitante al Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, se le expedirá una tarjeta de identificación profesional que le acredite como psicólogo colegiado.
2.- Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que se consignarán sus antecedentes académicos y actuación profesional. El colegiado queda obligado a proporcionar y facilitar en todo momento las variaciones de su actividad profesional y aquellas otras de carácter personal necesarias para mantener actualizados dichos antecedentes, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos de carácter personal en la normativa aplicable vigente.

Artículo 14º.- Pérdida de la condición de colegiado
1.- La condición de colegiado se pierde:
a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio de la profesión de psicólogo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por impago de una cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio, siendo la cuota semestral y pagadera en el primer mes del semestre correspondiente, y previos audiencia y requerimiento de pago efectuado por el Colegio en el que se establezca un término de prórroga de otros dos meses.
c) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.
d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 15º.- Reincorporación al Colegio
La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más los gastos derivados de la gestión correspondiente.

CAPITULO iI .- COLEGIACION UNICA

Artículo 16º.- Ejercicio de la profesión por psicólogos colegiados en otros Oficiales Oficiales territoriales
Los psicólogos colegiados en otro Colegio, podrán ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, siempre que comuniquen, con carácter obligatorio, a través del Colegio de procedencia, la intervención profesional que vayan a realizar, a los efectos de estar incluidos en el Registro que se creará en el Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia y a fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria.

CAPITULO iiI .- CLASES DE COLEGIADOS

Artículo 17º.- Colegiados ordinarios
Son colegiados ordinarios aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional de conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 18º.- Colegiados jubilados
Podrán incorporarse al Colegio, como colegiados jubilados, aquellos profesionales que, encontrándose en situación de retiro del ejercicio de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados al Colegio al menos en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien que hayan estado incorporados durante diez años interrumpidos, de los cuales, al menos dos, deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

Artículo 19º.- Miembros de Honor
La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos ó profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

CAPITULO IV.- PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 20º.- Definición de la actividad del Psicólogo
El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, sin perjuicio de la configuración normativa que, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, en relación con la actividad profesional de psicólogo, en el futuro pueda ser aprobada, asume la siguiente definición basada en la establecida por la Organización Internacional del Trabajo recogida en el R.D. número 917/1994 de 6 de mayo, en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, según la cual: Los psicólogos realizan investigaciones y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas. Dentro de sus tareas se incluyen :
- Idear, organizar y efectuar pruebas psicológicas con el fin de determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere a las facultades, aptitudes y disposiciones, interpretar y evaluar los resultados y ofrecer asesoramiento al respecto ;
- Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la forma de actuar de cada persona ;
- Realizar entrevistas de carácter terapéutico, diagnóstico, de evaluación o asesoramiento y prestar servicios de apoyo y orientación posterior ;
- Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades docentes u ocupadores, y recomendar como resolver o tratar los problemas ;
- Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mentales o alteraciones emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas .
- Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico;
- Realizar tareas afines; - Supervisar otros trabajadores.

Artículo 21º.- Fundamentos del ejercicio de la profesión
El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 22º.- Formación continuada
El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.

Artículo 23º.- Trabajos escritos
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente tales como informes, dictámenes, diagnósticos, etc., deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

Artículo 24º.- Atonomía profesional
El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.

Artículo 25º Publicidad y competencia desleal
El psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Publicidad en general.

Artículo 26º.- Derechos del cliente y/o usuario
El cliente, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse. En todo caso el psicólogo ha de respetar la autonomía, la libertad de decisión y la dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad.
La prestación de servicios para una institución o entidad no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución o entidad mismas y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

CAPITULO V .- DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 27º.- Derechos de los colegiados
1.- Los Colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión de psicólogo de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio de la profesión.
b) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.
c) Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
d) Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas generales.
e) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.
f) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fije reglamentariamente.
g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja y recibir de la misma una contestación oportuna.
h) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.
i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de honorarios a percibir por servicios prestados, proyectos, informes, etc., cuando el Colegio tenga establecido este servicio. Se requerirá para ello el previo visado por el Colegio. j) Llevar a cabo el ejercicio profesional con total libertad e independencia sin otras limitaciones que las legales, éticas y deontológicas.
k) Cuantos otros derechos les confieran las leyes, los presentes Estatutos y sus reglamentos.

Artículo 28º.- Deberes de los colegiados
Serán deberes de los Colegiados, los siguientes:
a) Ejercer la profesión éticamente, y en particular atendiéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia y, supletoriamente, por el Consejo General de Colegios de Psicólogos en su caso, y en su defecto por el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos estatal.
b) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales y soportar todas las condiciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a la que la profesión se halle sujeta.
c) Levantar las cargas comunes en la forma y tiempo legal, cualquiera que sea su naturaleza. A todos los efectos, se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por acuerdo del Colegio, cualquiera que sea su clase.
d) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fueron designados en la Junta de Gobierno o en cualquier otra comisión colegial, salvo causa justificada.
e) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, realizados tanto por no colegiados, como por aquellos que se hallen suspendidos o inhabilitados.
f) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio.
g) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.
h) Denunciar al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional o los que presencie que afecten a cualquier otro colegiado.
i) Comunicar al Colegio, por escrito, mediante fax, correo certificado o mediante presentación personal, su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo.
j) Someter a visado del Colegio, cuando la normativa lo exigiere, cuantos contratos, informes, dictámenes, proyectos, etc., emitidos por los colegiados en el ejercicio libre de la profesión, que deban ser utilizados en casos oficiales o tramitaciones judiciales.
k) Facilitar al Colegio cuantos datos le sean solicitados para la formación de ficheros colegiales, como los que sean requeridos para fines científicos, estadísticos, económicos, etc., dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos en la normativa aplicable.
l) Atender cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno para formar parte de las Comisiones Especiales de trabajo, prestando la máxima colaboración.
m) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos de la Junta de Gobierno, dentro de las facultades y funciones reglamentarias.
n) Cooperar con la Junta de Gobierno, en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

Artículo 29º.- Divergencias entre los colegiados
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados y a petición de los propios interesados, se resolverán mediante la intervención del Colegio, como mediador, a través de la Comisión Deontológica.

TITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNOVolver al Indice

CAPITULO i .- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 30º.- Órganos
Serán Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, los siguientes:
a) Asamblea General de Colegiados.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano. CAPÍTULO II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS.

CAPITULO ii .- DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS

Artículo 31º.- Naturaleza
La Asamblea General de Colegiados constituye el órgano soberano de decisión del Colegio y, a la misma, deberá dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos adoptados en Asamblea General de colegiados, serán vinculantes para todos los colegiados, sin perjuicio de los recursos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 32º.- Constitución y funcionamiento
1.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los colegiados que puedan[AGR1] asistir con voz y voto a las mismas.
2.- La Asamblea General será convocada con carácter ordinario por la Junta de Gobierno, preceptivamente una vez al año, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o cuando así lo solicite el 10% de los colegiados ordinarios que integren el censo de colegiados a fecha 31 de diciembre del año anterior. 3.- El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno y notificado a los colegiados con un mes de antelación, al menos, y se insertará en el tablón de anuncios del Colegio.
4.- En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la reunión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda, tiempo inferior a treinta minutos.
5.- Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria, cuando a ella asistan la mitad más uno del censo de colegiados. En segunda convocatoria se entenderá constituida válidamente cualquiera que sea el número de asistentes.
6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo el voto de calidad del Decano, en caso de empate. En ningún caso el voto será delegable, ni se admitirá el voto por correo.
7.- Las sesiones de la Junta General serán presididas por el Decano acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano dirigirá las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenado los debates y votaciones.
8.- Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.
9.- Exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos, la aprobación de un Código Deontológico, la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica y de la Junta de Garantías, si existiere, así como para autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos, así como de los restantes bienes patrimoniales inventariables de considerable valor.
10.- No podrá ser objeto de deliberación ó acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 33º.- Régimen de reuniones
1.- En el primer cuatrimestre se celebrará la Asamblea General Ordinaria y en su orden del día se incluirán, al menos, los siguientes puntos:
a) Lectura del acta de la sesión anterior.
b) Presentación, que hará el Secretario, de la memoria relativa al año anterior, copia de la cual se entregará a todos los miembros asistentes.
c) Lectura, deliberación y aprobación, si procede, de la liquidación de las cuentas de ingresos y gastos del año anterior, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias; así como lectura, deliberación y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio económico del año siguiente.
d). Lectura, deliberación y votación, si procede, de dictámenes y proposiciones que figuren en la convocatoria.
e). Ruegos y preguntas.
2.- Antes del día treinta de enero, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Asamblea y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en el orden del día, en el apartado correspondiente. Dichas proposiciones serán suscritas por un número de colegiados no inferior al 6% de los incluidos en el censo de colegiados ordinarios existente a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 34º.- Funciones de la Asamblea General
Serán funciones de la Asamblea General, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Estatutos del Colegio, para su posterior remisión a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa comprobación de su legalidad.
b) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las normas de funcionamiento y régimen interno del Colegio.
c) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las liquidaciones de los mismos y las cuentas de pérdidas y ganancias y balance de resultados.
d) Nombrar Comisiones delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno, para actuar ante organismos públicos o entidades privadas en asuntos que sean competencia de la Asamblea General.
e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales, cuando supere el diez por ciento del presupuesto.
f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.
g) Interpretar los presentes Estatutos.
h)Autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables y además, autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes muebles cuando su valor supere el diez por ciento del presupuesto.
i) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno y aprobar la moción de censura, según el procedimiento seguido en estos Estatutos.
j) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las cuotas y demás aportaciones de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias.
k) Nombrar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los miembros que han de integrar la Comisión Deontológica y los miembros de la Junta de Garantías, si existiese tal órgano.
l) Decidir la creación de Secciones y aprobar su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 35º.- Asamblea General Extraordinaria
1.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán por iniciativa del Decano del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud por escrito de, al menos, el 10% de colegiados ordinarios con expresión de los asuntos concretos que se hayan de tratar en ellas.
2.- La convocatoria, con el orden del día establecido, será notificada a los colegiados con, al menos, 30 días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea y será insertada en el tablón de anuncios del Colegio.
3.- Si lo que se pretende en las Asambleas Generales Extraordinarias es un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la solicitud de celebración habrán de suscribirla, al menos, el 20% de los colegiados ordinarios existentes a fecha 31 de diciembre del año anterior, expresando con claridad las razones en que se fundan.
4.- La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los 60 días naturales siguientes al acuerdo de celebración por el Decano o por la Junta de Gobierno, o la presentación de la solicitud por los colegiados. No se podrán tratar en ella más asuntos de los que figuren en la convocatoria.
5.- Sólo por resolución motivada y cuando la proposición no reúna los requisitos de estos Estatutos o sea ajena a los fines del Colegio, podrá ser denegada la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.
6.- En los casos en que la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, se convocará con 15 días naturales de antelación la Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria deberá reunir los demás requisitos formales exigidos para las Asambleas Extraordinarias. La concurrencia de urgencia será valorada por la Junta de Gobierno en cada caso.

Artículo 36º.- Competencias
La Asamblea General Extraordinaria será competente, para la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio y para aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros y para cualquier otro asunto que, por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria y celebración.

Artículo 37º.- Presidencia y acuerdos
1.- Presidirá la Asamblea General Extraordinaria el Decano del Colegio o quien estatutariamente le sustituya, acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno, y dirigirá las reuniones concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
2.- En cualquier caso, los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

Artículo 38º.- Moción de Censura
1.- La moción de censura sólo podrá presentarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con los requisitos exigidos en el art. 36 de estos Estatutos[AGR2]. Quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno del censo de colegiados ordinarios.
2.- Existiendo ese quórum, para que prospere, será necesario el voto favorable, directo y personal de los dos tercios de los asistentes.
3.- En estas Asambleas, no será admisible el voto delegado ni el voto por correo.

CAPITULO iii .- DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO

Artículo 39º.- Constitución
La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Decano.
b) Un Vicedecano.
c) El Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) El número de Vocales que establezca la Asamblea General según las necesidades del Colegio, con un mínimo de cinco y un máximo de ocho.

Artículo 40º.- Elección de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno, será elegida por el proceso electoral establecido en los presentes Estatutos, para un mandato de cuatro años.

Artículo 41º.- Ceses
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las causas siguientes:
a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
c) Renuncia del interesado.
d) Falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, sin causa justificada, mediante resolución de la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado.
e) Aprobación de moción de censura.
f) Nombramiento para un cargo político y sindical en alguna de las Administraciones Públicas.
g) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargo público.
h) Haber sido dictada resolución sancionadora firme en expediente disciplinario. i) Baja colegial.
j) Por traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
k) Por fallecimiento.
l) Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
2.- Cuando se produzcan vacantes, de algún miembro de la Junta de Gobierno, se cubrirán automáticamente operando los mecanismos establecidos estatutariamente. En defecto de previsión estatutaria y hasta la celebración de las primeras elecciones, las funciones del Tesorero serán asumidas por el Decano y las del Secretario por el Vicesecretario. En el caso de vacante del Decano, será sustituido provisionalmente por el Vicedecano y se convocarán elecciones en el plazo de 30 días naturales desde que se produzca la vacante. 3.- Cuando se produzcan vacantes distintas de las antes mencionadas, serán cubiertas por designación de la Junta de Gobierno entre los colegiados ordinarios que reúnan las condiciones de ser electores y elegibles. La cobertura de vacantes hecha por este método, habrá de ser refrendada por la Asamblea General siguiente. La duración del mandato se extenderá únicamente por el tiempo que reste para la celebración de las siguientes elecciones.
4.- Cuando las vacantes existentes que se encuentren cubiertas según los apartados anteriores supere la mitad de los miembros de la Junta de gobierno, ésta procederá a convocar elecciones a Junta de Gobierno en el plazo de 30 días naturales desde que se produzca la última vacante.
5.- Cuando se dé el supuesto contemplado en el apartado anterior, y dada la precariedad de la situación de la Junta de Gobierno, las facultades de decisión de la misma quedarán reducidas a las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requieran una solución urgente sin que les sea posible adoptar acuerdos con transcendencia política o económica.

Artículo 42º.- Reuniones
1.- La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, salvo el mes estipulado de vacaciones, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera a juicio del Decano o lo solicite una tercera parte de sus miembros.
2.- La convocatoria para las reuniones la hará el Secretario, previo mandato del Decano, con al menos tres días de antelación a su celebración. Se formulará por escrito e irán acompañadas del correspondiente orden del día. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos. Así mismo, se hará una 1ª y 2ª convocatoria, mediando media hora entre una y otra convocatoria.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes. El Decano tendrá voto de calidad.
4.- Presidirá las reuniones el Decano, levantándose acta de la sesión por el Secretario con el visto bueno del Decano, debiendo ser aprobada en la misma sesión o en la siguiente.
5.- La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio que estime conveniente, así como las Comisiones Delegadas que considere oportunas.

Artículo 43º.- Funciones de la Junta de Gobierno
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio las siguientes funciones:
1) Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.
2) Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión en los términos que la propia Junta establezca, fomentando la participación colegial.
3) Defender los derechos y prestigio de los colegiados a los que representa o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.
4) Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.
5) Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados para atender finalidades concretas y extraordinarias.
6) Recaudar el importe de las cuotas para atender al sostenimiento del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos del Colegio previstos en estos Estatutos.
7) Llevar el censo de profesionales y el registro de ejercientes de otros Colegios Profesionales de Psicólogos, con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información.
8) Elaborar las estadísticas necesarias para la mejor realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la Psicología.
9) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los Psicólogos colegiados en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en el Título VI de estos Estatutos.
10) Elaborar, de forma autónoma, los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
11) Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interior del Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.
12) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta y por la Asamblea General, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.
13) Encargarse, a petición de los colegiados, del cobro de los honorarios devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etc., que previamente hayan sido sometidos voluntariamente a su visado colegial y aquellos otros que, de acuerdo con estos Estatutos, sea obligatorio su visado, siempre que el Colegio tenga establecidos estos servicios. En ambos supuestos el Colegio retendrá, en concepto de visado colegial, un porcentaje que será aprobado por la Junta de Gobierno.
14) Aprobar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
15) Aprobar y presentar a la Asamblea General las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio.
16) Resolver sobre la admisión de colegiados.
17) Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.
18) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.
19) Administrar los fondos del Colegio. Ejercer todas las funciones en general en materia económica y realizar, sin exclusión alguna, respecto del patrimonio del Colegio, toda clase de actos de disposición y de gravamen, previa autorización de la Asamblea General cuando superen el 10% del presupuesto, según lo dispuesto en los presentes Estatutos, con las facultades que, en cada caso, exijan las leyes aplicables.
20) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural.
21) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la Psicología y los Psicólogos.
22) Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia y con las Administraciones Locales en la formulación de la política de asistencia psicológica y en la organización y desarrollo de los convenios de colaboración y encomienda de gestión suscritos entre ambas instituciones.
23) Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión.
24) Nombrar Comisiones de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés para la profesión.
25) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que puedan surgir entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.
26) Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etc., sean de interés y puedan afectarles.
27) Defender a los colegiados en el ejercicio de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.
28) Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados.
29) Solicitar subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los fines para los que sean concedidas.
30) Organizar las listas de peritos Psicólogos que puedan intervenir ante la Administración de Justicia.
31) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
32) Manifestar de forma oficial y pública la opinión del Colegio en asuntos de interés profesional.
33) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
34) Proponer a la Junta General para su aprobación los nombramientos o ceses de los colegiados integrantes de la Comisión Deontológica, y de integrantes de la Junta de Garantías.
35) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
36) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
37) Designar los representantes del Colegio en los Organismos, Comisiones, Encuentros y congresos cuando fuera oportuno.
38) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
39) Redactar a memoria que será presentada y entregada en la Asamblea General ordinaria anual.
40) Proponer a la Junta General establecimiento de baremos orientativos de Honorarios profesionales y emitir informes sobre honorarios aplicables cuando lo soliciten los interesados, colegiados o la autoridad judicial. Las funciones reflejadas en los anteriores apartados 4), 5), 9), 10), 11), 14), 15), 17), 18), 19) y 24) tendrán el carácter de indelegables.

CAPITULO IV .- DEL DECANO

Artículo 44º.- Naturaleza
El Decano ostentará la representación legal del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia en todos los actos y contratos, ante las autoridades u organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a procuradores, con todos los derechos y atribuciones que se deduzcan de las leyes, reglamentos y normas colegiales.

Artículo 45º.- Funciones
El Decano tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir, moderar y coordinar las Juntas de Gobierno y presidir, moderar y coordinar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. Así como abrir, dirigir y levantar las sesiones.
b) Firmar las Actas que le correspondan después de ser aprobadas.
c) Presidir las sesiones de las Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio. Dicha presidencia podrá ser trasladada a un miembro de la Comisión, si así lo estima oportuno.
d) Llevar a cabo y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales.
e) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.
f) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
g) Autorizar con su firma la tarjeta de identificación acreditativa de que el psicólogo está incorporado al Colegio.
h) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
i) Ordenar los pagos necesarios. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias y las imposiciones que se hagan. Librar talones o cheques para retirar dinero, firmando dichos libramientos junto con una cualquiera de las firmas del Vicedecano, Tesorero, Secretario o Vicesecretario.
j) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y los libros de contabilidad, junto con el Tesorero del Colegio.
k) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario.
l) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos del Colegio.
m) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro de la Profesión.
n) Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia y otras Administraciones Públicas.

Artículo 46º.- Del Vicedecano
1.- El Vicedecano llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
2.- Vacante la figura del Decano, el Vicedecano asumirá y ostentará aquella, convocando elecciones en el plazo de treinta días naturales desde que se produzca la vacante.
3.- Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Vicedecano junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Tesorero, Secretario o Vicesecretario.

CAPITULO V .- DEL SECRETARIO

Artículo 47º.- Funciones
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida. b)Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien, una vez aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas junto con el Decano.
c) Llevar los libros legales necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, y el registro de ejercientes de otros Colegios Oficiales de Psicólogos en el Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia.
d) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Expedir, con el visto bueno del Decano, todas las certificaciones que se soliciten por los interesados.
f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la responsabilidad en materia de recursos humanos del Colegio.
g) Llevar un Registro en el que, por orden alfabético de los apellidos de los colegiados, se consigne el historial de los mismos dentro del Colegio.
h) Revisar, cada año, las listas de colegiados expresando la antigüedad y el domicilio.
i) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.
j) Redactar anualmente la Memoria de actividades, que deberá presentarse en la Asamblea General Ordinaria del año siguiente.
k) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.
l) Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Secretario junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Vicedecano, Tesorero o Vicesecretario.

Artículo 48º.- Del Vicesecretario
1.- El Vicesecretario llevará a cabo aquellas funciones que le confiera o delegue el Secretario y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
2.- Producida la vacante de Secretario, el Vicesecretario, asumirá y ostentará aquel cargo por el tiempo que reste para concluir el mandato para el que fueron nombrados.
3.- Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Vicesecretario junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Vicedecano, Tesorero o Secretario.

CAPITULO Vi .- DEL TESORERO

Artículo 49º.- Funciones
Corresponden al Tesorero, las siguientes funciones:
a) Materializar la recaudación que estatutariamente o por acuerdo de la Junta de Gobierno deban satisfacer los colegiados y de cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier título o causa.
b) Custodiar debidamente los fondos y títulos representativos de los bienes del Colegio.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias. Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Tesorero junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Vicedecano, Secretario o Vicesecretario.
d) Pagar los libramientos que expida el Decano.
e) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y gastos y de la marcha del Presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
f) Controlar la contabilidad y verificar la Caja, llevando al día los libros correspondientes.
g) Redactar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el Decano, que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
h) Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que sea administrador.
i) Intervenir las operaciones de tesorería.
j) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la Administración Tributaria.

CAPITULO VIi .- DE LOS VOCALES

Artículo 50º.- Funciones de las Vocalías
Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:
a) Estimular el estudio y la investigación científica entre los colegiados.
b) Asesorar a los colegiados en las cuestiones profesionales que puedan suscitarse en el área concreta de cada vocalía.
c) Proponer a la Junta de Gobierno la organización de actos, cursos, jornadas, etc., para el estudio de todo lo que pueda tener un interés profesional para la Psicología.
d) Colaborar en el desarrollo del servicio de Publicaciones, así como en los servicios de biblioteca y demás servicios técnicos que el Colegio posea.
e) Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas de las distintas instituciones profesionales de la Psicología y de la propia Junta de Gobierno, siendo asesorados por las correspondientes Secciones, en el caso en que éstas se encuentren creadas.
f) Estudiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informes sobre líneas de especialización profesional que deban ser mantenidas o incorporadas en el futuro.
g) Promover y desarrollar los Convenios de colaboración y encomiendas de gestión suscritos por el Colegio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con cualquier otra Administración Pública. h) Informar todos los asuntos de carácter social, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno o a la del Decano para su resolución.
i) Organizar todos los actos de carácter social que correspondan al Colegio, sometiendo a la Junta de Gobierno los programas y propuestas sobre ellos y ejecutando aquellos que sean aprobados.
j) Colaborar con revistas profesionales y con medios de comunicación en general, en aquellos trabajos de carácter social que sea conveniente dar publicidad.
k) Potenciar y desarrollar una bolsa de trabajo.
l) Todas aquellas otras que sean necesarias para el buen desempeño de las funciones.

Artículo 51º.- Comisión Permanente
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero y dos Vocales que serán designados por la Junta de Gobierno de forma rotativa. La Comisión Permanente se reunirá al menos mensualmente, salvo los meses en que el Colegio cierre por periodo vacacional. Para que esté válidamente constituida se requerirá al menos la presencia de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Decano. Son funciones de la Comisión Permanente :
a) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno.
b) Realizar un seguimiento de las actividades del Colegio.
c) Elevar a la Junta de Gobierno cuantos informes, dictámenes o propuestas que considere pertinentes.
d) Aprobar los gastos inferiores al diez por ciento del presupuesto.
e) Asumir cuantas competencias les sean delegadas por la Junta de Gobierno, salvo que se trate de competencias indelegables.
f) Resolver por delegación de la Junta de la Junta de Gobierno, las solicitudes de incorporación al Colegio. Además de los Vocales miembros titulares de la Comisión Permanente, podrán asistir a sus sesiones aquellos Vocales que deseen presentar alguna propuesta a la consideración de la Comisión, informando previamente al Secretario.

CAPITULO VIii .- PARTICPACION DE LOS COLEGIADOS EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 52º.-Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos
Todos los colegiados ordinarios que ostenten tal condición hasta sesenta días naturales después de la convocatoria de las elecciones, tienen derecho a actuar como electores en la elección de la Junta de Gobierno. Sólo pueden ser elegibles los colegiados ordinarios incorporados en la fecha de la convocatoria electoral. El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes sesenta días naturales después de la convocatoria de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 53º.- Convocatoria de elecciones
Cada cuatro años como máximo, la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a cobertura de vacantes en los cargos.
La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de sesenta días naturales de antelación, a la fecha de su celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes. La convocatoria se entenderá publicada y surtirá efecto desde su inserción en el tablón de anuncios del Colegio. Cuando se haga necesaria la convocatoria extraordinaria de elecciones por darse los supuestos previstos en este Estatuto, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior y observando las normas de este Capítulo.
El listado de colegiados electores, será expuesto en la Secretaría de la Junta de Gobierno, durante diez días naturales, al menos, a contar desde la fecha de determinación de los colegiados electores. Los colegiados que deseen reclamar sobre el listado podrán hacerlo hasta tres días después de transcurrido el plazo de exposición, ante la Comisión Electoral, que resolverá en plazo idéntico al anterior.

Artículo 54º.- Presentación de candidaturas
Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, en el plazo de sesenta días naturales posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un número mínimo de firmas de colegiados equivalente al diez por ciento de los incorporados al Colegio en la fecha de la convocatoria.
La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.

Artículo 55º.- Comisión electoral
En el plazo de diez días naturales a contar desde que finalice el término de presentación de candidaturas la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Electoral que estará integrada por tres miembros elegidos por sorteo entre los colegiados con derecho a voto que no sean candidatos, tengan al menos una antigüedad en el Colegio de cinco años y no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley. Se sorteará en primer lugar el miembro de la Comisión Electoral que ejercerá el cargo de Presidente; en segundo lugar, quien vaya a ejercer el cargo de Secretario, y en tercer lugar se designará un Vocal. Al mismo tiempo se elegirá por sorteo un sustituto para cada uno de los cargos de la Comisión Electoral.
Los nombres de los integrantes de la Comisión Electoral y de sus sustitutos, serán dados a conocer a los colegiados mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede del Colegio. La Comisión Electoral ejercerá sus funciones en la sede del Colegio. Las decisiones de la Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes.
La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones :
1. Proclamación de candidaturas como válidamente presentadas y resolución de las reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación.
2. Custodia de los votos por correo que tengan entrada en la sede del Colegio hasta su entrega al Presidente de la Mesa Electoral.
3. Designación de los miembros de la Mesa Electoral.
4. Resolución de las reclamaciones que se presenten contra los resultados.
5. Resolución de las reclamaciones que se presenten contra la proclamación definitiva.
6. Impulsar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral desde su nombramiento, tomando cuantas decisiones sean necesarias.

Artículo 56º.- Proclamación de candidaturas válidamente presentadas
La Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas en el plazo de cinco días a contar desde su constitución mediante comunicación a todos los colegiados Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral, cualquier colegiado, en el plazo de tres días hábiles, que será resuelta en otros tres por la Comisión Electoral.
En el caso de que no se presente más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para dicha votación.

Artículo 57º.- Mesa electoral
La mesa electoral se constituirá, al menos, quince días hábiles antes de la votación. La mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por la Comisión Electoral mediante sorteo público entre los colegiados ordinarios inscritos en el Colegio, seleccionándose por este procedimiento a los miembros titulares de la mesa y, al menos, un miembro suplente por cada uno de los cargos.
Las decisiones de la mesa electoral se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. No podrán formar parte de la mesa electoral, quienes sean candidatos. Si a lo largo del proceso electoral quedara vacante alguno de los cargos de mesa, podrá en cualquier momento efectuarse sorteo para cubrir las vacantes con anterioridad a la apertura de la votación.

Artículo 58º.- Interventores
Las candidaturas podrán designar un interventor por cada mesa electoral, en su caso, que no sea candidato. El plazo de designación será de veinticuatro horas antes de la fecha de la votación. El interventor podrá estar presente en todo el proceso de votación y escrutinio.

Artículo 59º.- Votación
Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio, identificándose mediante la tarjeta de colegiado, D.N.I. o pasaporte y depositando su voto en urna precintada.
El secretario de la mesa anotará en el listado de colegiados con derecho a voto a aquellos que hayan ejercido dicho derecho.

Artículo 60º.- Voto por correo
Los colegiados podrán, asimismo, votar por correo, enviando al Presidente de la Comisión Electoral, la papeleta de voto, en sobre cerrado y éste incluido dentro de otro, en el que se adjuntará la fotocopia del carnet de Colegiado, del D.N.I. o del pasaporte. En el sobre exterior deberá constar el nombre y número de colegiado del votante, de manera perfectamente legible, así como la firma del mismo.
Los votos por correo serán recogidos por la Comisión Electoral con anterioridad a la hora fijada para el comienzo de la votación y custodiados hasta el cierre de la misma. Llegada esa hora la Comisión Electoral hará entrega de los votos por correo recibidos al Presidente de la Mesa Electoral, quien procederá a comprobar que los votos por correo corresponden a colegiados con derecho a voto, y que no lo han ejercido personalmente y, en este caso, una vez que el Secretario de la Mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente de la Mesa procederá a abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna. Tendrán la consideración de votos por correo, aquellos que, cumpliendo las instrucciones dadas para esta clase de votos, tengan entrada en la sede electoral antes de la hora del comienzo de la votación. La Comisión Electoral decidirá el procedimiento a seguir para el registro de los votos por correo, así como el procedimiento de custodia de los mismos, dentro de las posibilidades económicas y recursos humanos del Colegio.

Artículo 61º.- Actas de votación y escrutinio
El Secretario de mesa electoral levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas. La firma podrá ponerse con los reparos que crea oportuno el firmante, especificando éstos por escrito. Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.
El escrutinio se hará leyendo en voz alta todas las papeletas. En el plazo de veinticuatro horas desde el cierre de la votación el Secretario remitirá a la Comisión Electoral las actas de votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los interventores y demás incidencias.

Artículo 62º.- Sistema de escrutinio
El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración, que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos que contengan más de una papeleta, excepto si son de la misma candidatura, y así mismo serán nulas las papeletas que no sean iguales a las oficiales autorizadas por el Colegio. Igualmente serán declarados nulos por la Comisión Electoral los votos emitidos por correo cuando no conste de manera perfectamente legible el nombre y número de colegiado del votante en el sobre exterior.

Artículo 63º.- Proclamación del resultado de la elección
Si a la vista de las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias, la Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección en el plazo de diez días, comunicándolo a todos los colegiados, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la proclamación, mediante publicación en la Secretaría del Colegio, abriendo un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Terminado el plazo de reclamaciones, la Comisión Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de diez días, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio, la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio previsto en este Estatuto, comunicando el resultado a todos los colegiados mediante publicación en la Secretaría del Colegio. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en un plazo no inferior a quince días ni superior a un mes desde su proclamación.

Artículo 64º.- Anulación de la elección
En el caso de que la Comisión Electoral, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, se convocará nuevas elecciones en la forma prevista en estos Estatutos.

Artículo 65º.- Recursos en materia electoral
Contra las resoluciones de la Comisión Electoral en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ordinario ante la Junta de Garantías prevista en estos Estatutos, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las leyes.

CAPITULO IX . - DE LAS COMISIONES Y SECCIONES PROFESIONALES

Artículo 66º.- De las Comisiones
1.- Existirán al menos las siguientes Comisiones :
a) Comisión Deontológica, formada por un máximo de siete miembros y un número impar, elegidos o cesados por la Asamblea General con voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes a propuesta de la Junta de Gobierno, que emitirá informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción de los procedimientos en la forma prevista en estos Estatutos.
b) Junta de Garantías, regulada conforme a lo previsto en el presente Estatuto. 2.- El régimen de funcionamiento de las Comisiones, será establecido mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas, que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
3.- Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.
4.- La Junta de Gobierno, a propuesta de su presidente, podrá nombrar otras Comisiones Asesoras distintas de las anteriores, cuando circunstancias de cualquier índole así lo aconsejen, dándoles el carácter que se estime conveniente.

Artículo 67º.- Secciones profesionales. Naturaleza y Fines
La Sección es una unidad estructural de la que podría dotarse el Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia para organizar su actividad sectorial en los distintos ámbitos disciplinares y campos de intervención psicológica, y tendrán el carácter de órganos internos de apoyo y participación de los colegiados, conservando los órganos de Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros, de cada una de las formas de ejercicio o especialidad de la Psicología en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, los órganos de Gobierno del Colegio podrán delegar en cada caso en el Coordinador o en la Junta Directiva de la Sección, aquellos asuntos o gestiones que crean convenientes y estén relacionados con ella.
Serán fines de las Secciones :
1. Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional en el ámbito disciplinar de la Sección.
2. Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre los miembros de la Sección.
3. Promover ante la Junta de Gobierno del Colegio la presencia institucional y la colaboración en organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales, de idéntico o similar ámbito disciplinar.
4. Potenciar la investigación, la formación y la promoción de la profesión en el ámbito de la Sección.
5. Asesorar a los órganos de Gobierno del Colegio en todas aquellas cuestiones que, referidas a su ámbito científico profesional, considere de interés para un ejercicio competente de la profesión del psicólogo, acorde con el Código Deontológico del Psicólogo, recomendando, en su caso, los criterios o requisitos de cualificación exigibles para el adecuado ejercicio profesional.
El funcionamiento de las Secciones será desarrollado mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas en el que se regulará el acceso de los colegiados a las mismas, el nombramiento de sus Directivos, que será siempre democrático, y las demás cuestiones necesarias para su funcionamiento.

 

TITULO IV: REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIEROVolver al Indice

CAPITULO I . - RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 68º.- Clases de recursos
1.- Constituyen recursos ordinarios del Colegio, los siguientes:
a) Las Cuotas de incorporación al Colegio.
b) Las Cuotas ordinarias y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
c) Contribuciones por los servicios prestados por el Colegio.
d) Los derechos por emisión de informes, dictámenes, resoluciones o consultas que evacue la Junta de Gobierno, sobre cualquier materia, incluida la regulación de honorarios.
e) Los derechos por expedición de certificaciones, que serán fijados por la Junta de Gobierno.
f) Los derivados de la venta de impresos oficiales, sellos autorizados y prestaciones de otros servicios generales.
g) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes, servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
2.- Constituyen recursos extraordinarios, los siguientes:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 69º.- Cuotas de incorporación
Los Colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio, una Cuota de incorporación, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 70º.- Cuotas Ordinarias
1.- Son Cuotas Ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.
2.- Los psicólogos colegiados, vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales establecidas, en los plazos fijados, cuyo importe determinará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos anuales.
3.- El Colegiado que no abone el importe de las cuotas durante un plazo superior a seis meses, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndoles al efecto, un plazo de dos meses.
4.- Transcurridos los dos meses desde el requerimiento, la Junta de Gobierno comunicará al colegiado la pérdida de su condición de tal. En estos supuestos, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos, abonando lo adeudado, más los gastos bancarios ocasionados por la devolución de los recibos.
5.- El colegiado requerido de pago que no haga efectivas las cuotas pendientes, perderá el derecho a recibir los servicios que el Colegio tenga establecidos para los colegiados, recuperándolo cuando satisfaga la deuda pendiente con los recargos que en su caso correspondan conforme al presente Estatuto.

Artículo 71º.- Cuotas Extrardinarias
En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados.

CAPITULO Ii .- DE LA CUSTODIA, INVERSION Y ADMINISTRACION

Artículo 72º.- De la custodia e inversión
1.-El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía, evitando las inversiones de alto riesgo y de carácter especulativo.
2.-Los valores se depositarán en la entidad bancaria que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán en la caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad del Tesorero.
3.-El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero, la administración de sus fuentes de ingresos.

Artículo 73º.- De la administraciól patrimonio del Colegio
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. El Decano ejercitará las funciones de ordenador de pagos.

Artículo 74º.- Examen de cuentas
1.- Los colegiados en número superior al 5% del censo colegial, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico. 2.- Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el periodo que media entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se vayan a someter a aprobación.

Artículo 75º.- Colegiados Censores de Cuentas
La Asamblea General designará por sorteo dos colegiados ordinarios censores de cuentas y dos suplentes de entre los colegiados ordinarios presentes en la reunión, que aceptarán el cargo en ese acto y actuarán por mandato de la Asamblea, subordinados a la misma, que podrá revocar tal mandato. La Asamblea General podrá delegar en la Junta de Gobierno el nombramiento de los Censores de Cuentas y de sus suplentes, para que les designe mediante sorteo público entre todos los colegiados ordinarios. Los colegiados Censores de Cuentas tendrán la función de examinar e informar el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias aprobadas por la Junta de Gobierno para su posterior presentación ante la Asamblea General. La duración del cargo de Censor será la de un ejercicio económico, cesando una vez aprobadas las cuentas por ellos censuradas.

Artículo 76º.- Actuación de los Censores de Cuentas
Los colegiados censores de cuentas podrán examinar la contabilidad del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, libros auxiliares y resto de la documentación complementaria, y los antecedentes precisos. Tal actividad la deberán llevar a cabo dentro de la sede del Colegio, sin poder extraer de la misma documento alguno y se relacionarán para su actividad con el Tesorero de la Junta de Gobierno.
La actividad censora deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde la aprobación por la Junta de Gobierno, del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias debiendo mediar siempre tal plazo antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente. Los Censores de Cuentas están obligados a guardar secreto de todos aquellos datos de que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de exponer ante la Asamblea General todo lo que consideren sea obligación debida al mandato recibido. La quiebra de tal obligación de confidencialidad podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad.

Artículo 77º.- Actas de los Censores de Cuentas
Los censores de cuentas deberán redactar la oportuna Acta haciendo constar su valoración sobre el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Los colegiados censores de cuentas están obligados a presentar y defender su informe ante la Asamblea General correspondiente, debiendo entregar una copia del mismo, quince días antes de su celebración al Decano de la Junta de Gobierno.

Artículo 78º.- Destino de los bienes en caso de disolución
En caso de disolución del Colegio se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, en caso de que hubiere valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las entidades benéficas o de previsión tuteladas por el Colegio o a entidades sin ánimo de lucro cuyos fines tengan relación con la Psicología.

CAPITULO Iii . - CERTIFICADOS E IMPRESOS OFICIALES

Artículo 79º.- Organización, edición y distribución
El Colegio podrá editar y distribuir los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales psicológicos, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole asimismo la organización de este servicio.

 

 

TITULO V: DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADESVolver al Indice

CAPITULO I .- RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL

Artículo 80º.- Responsabilidad penal y civil
Los psicólogos, en el ejercicio de la profesión, están sometidos, en su caso, a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación específica aplicable.

CAPITULO Ii .- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 81º.- Principios Generales
1.- Los psicólogos que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos, están sujetos a responsabilidad disciplinaria con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por la misma falta.
2.- Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos.
3.- Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado.

Artículo 82º.- Facultades disciplinarias
1.- La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2.- Las facultades disciplinarias se extenderán a la sanción por infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
3.- La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de expediente seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento disciplinario.

CAPITULO iIi .- DE LAS FALTAS

Artículo 83º.- Graduación
Las faltas cometidas por los profesionales colegiados, podrán ser leves, graves o muy graves.

Artículo 84º.- Faltas leves
Serán faltas leves:
a) El incumplimiento de la normativa vigente establecida en cada momento sobre la documentación profesional y colegial.
b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.
c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.
d)La infracción de otras normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo que por su entidad no merezcan la calificación de graves.

Artículo 85º.- Faltas graves
Serán faltas graves:
a) La acumulación, en el período de dos años, de tres o más sanciones por falta leve.
b) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
c) Las ofensas graves a los compañeros. d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.
e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros.
f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros.
h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
i) Infracción de otras normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

Artículo 86º.- Faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
a) La reiteración de falta grave, durante dos años siguientes a su sanción.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 87º.- Agravantes de la responsabilidad
Se considera agravante de la responsabilidad el ser cometida la falta por un miembro de cualquiera de los órganos electos del Colegio.

CAPITULO IV .- DE LAS SANCIONES

Artículo 88º.- Sanciones
Por razón de las faltas a que se refiere el Capítulo III anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones: Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o en su caso con suspensión del mandato del infractor hasta un año con constancia en el expediente del colegiado. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por período superior a un año o expulsión del Colegio con constancia en el expediente del colegiado.

Artículo 89º.- Sanciones accesorias
Tanto las faltas graves como muy graves llevarán consigo la prohibición a los infractores de poder ocupar cargos directivos o de confianza, así como ser propuestos para distin