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I. DISPOSICIONES
GENERALES 
Artículo 1º.-
Naturaleza
El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia es una Corporación
de Derecho Público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia
y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º.-
Domicilio
La sede del Colegio se fija en la calle Antonio Ulloa, 8 - bajo, de
la ciudad de Murcia, con código postal 30007, sin perjuicio de que en
lo sucesivo pueda cambiar este domicilio o pueda reducir o ampliar sus
instalaciones atendiendo a sus necesidades organizativas.
Artículo 3º.-
Principios contitutivos
Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio
Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia la igualdad de sus miembros
ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales,
la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libertad de actuación
dentro del respeto a las leyes.
Artículo 4º.-
Ámbito territorial
El Colegio extiende su competencia a todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, sin que pueda constituirse, en todo
o en parte del mismo, otro Colegio Oficial de Psicólogos.
Artículo 5º.-
Régimen jurídico
El Colegio se regirá por las normas básicas del Estado, por la legislación
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia y por
los presentes Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio
de la profesión y por los Reglamentos de Régimen Interior, los cuales
no podrán ir en contra de lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo
6 º.- Fines esenciales
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región
de Murcia, los siguientes :
a).- La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas
y especialidades, basado en el cumplimiento de las disposiciones legales
que afecten a la profesión de Psicólogo y en los principios de deontología,
eficacia, independencia y responsabilidad.
b).- La representación exclusiva de la profesión de Psicólogo.
c).- El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde,
velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados
con el ejercicio de la profesión.
d).- Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales
de los colegiados, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento
de los mismos.
e).- Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a
la obtención del título de Licenciado en Psicología, habilitante para
el ejercicio de la profesión.
f).- Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de
sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
g) .- Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico
y de la calidad de vida de la población.
h).- El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia se relacionará
igualmente con otras asociaciones y colegios profesionales. Participará,
así mismo, en el Consejo General de Colegios de Psicólogos de acuerdo
con la legislación y normativa que sea de aplicación.
Artículo 7º.-
Funciones
1.- Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:
a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la
ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología
de la profesión y a los derechos de los usuarios.
b) Ejercer en exclusiva la representación y defensa de la profesión,
dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, Instituciones,
Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte
en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable,
que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de
la profesión de psicólogo y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales
sean procedentes.
c) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial
en los términos establecidos en las Leyes, en estos Estatutos y en el
resto de la normativa aplicable, velando por la ética profesional y
por el respeto a los derechos de los ciudadanos.
d) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
e) Adoptar las medidas conducentes a evitar y a perseguir el intrusismo
profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión
por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias
a las leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas
que propicien el ejercicio irregular.
f) Establecer tablas de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo,
sin perjuicio de la normativa aplicable al efecto sobre Defensa de la
Competencia y Competencia Desleal y Publicidad, y emitir informes y
dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que
se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
g) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización
de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad
relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa
propia.
h) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses
comunes y, en particular, en participar en los órganos consultivos y
tribunales de la Administración Pública en materia de su competencia
profesional cuando ésta lo requiera.
i) Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de
estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y desarrollar
las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional
de los nuevos colegiados.
j) Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
k) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter
profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros, que sean de
interés para los colegiados. Así como promover sistemas de cobertura
de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión
u otras coberturas que puedan ser de interés para los colegiados.
l) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo
la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente,
velando por que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones
de dignidad y prestigio que corresponde a los psicólogos.
m) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan
entre colegiados o de estos con terceros previa solicitud de común acuerdo
de las partes implicadas. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos
que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
n) Cumplir y hacer cumplir las Leyes a los colegiados en cuanto afecten
a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas
de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.
ñ) Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la
Administración Pública con carácter general y, en particular sobre los
proyectos de normas que afecten a la profesión.
o) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional
de los colegiados, así como participar en la formación del profesorado
en materia de Psicología, suscribiendo para ello conciertos con entidades
públicas o privadas, o por iniciativa propia del Colegio.
p) Elaborar los criterios de acreditación de las distintas especialidades
psicológicas allí donde éstas no vengan desarrolladas por normas legales.
q) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos,
así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
r) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
s) Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que disponga,
en su caso, la normativa vigente, así como editar y distribuir los impresos
de los Certificados Psicológicos Oficiales. El Visado no comprenderá
los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación
se deja al libre acuerdo de las partes.
t) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material
psicológico. u) Facilitar a los Tribunales de justicia una relación
de colegiados que podrán ser requeridos como Peritos en asuntos judiciales,
o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.
v) Solicitar y obtener subvenciones públicas o privadas, empleando sus
fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones,
sean estas actividades de formación o cualquiera otra actividad que
sea de interés para la Psicología, con observancia, en su caso, de la
normativa aplicable a las subvenciones percibidas.
w) La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos
de colegios.
x) Aquellas que le sean atribuidas además de por la legislación básica
del Estado, por la presente ley, por otras normas de rango legal o reglamentario.
y) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses
profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los
fines colegiales.
2.- El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, como colegio
único de ámbito territorial, y de acuerdo con el artículo 15.2 de la
Ley de Colegios Profesionales de la Región de Murcia 6/1999, asumirá
las siguientes funciones que esta ley determina para los Consejos de
Colegios:
a) Representar a la profesión en el ámbito de la Región de Murcia y,
en su caso, ante los correspondientes Consejos Generales.
b) Elaborar las normas deontológicas de la profesión de psicólogo.
c) Modificar sus propios estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones
que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
d) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos
del Colegio , a través de la Junta de Garantías, órgano corporativo
creado a tal efecto en el capítulo VII de estos Estatutos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Colegios Profesionales
de la Región de Murcia.
e) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración
con las Administraciones Publicas.
f) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia sobre las condiciones generales del ejercicio de la
profesión, sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que
afecten a la profesión respectiva.
g) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
h) Las demás que les sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente
o, en su caso, delegadas por el respectivo consejo general de cada profesión.
Artículo 8º.-
Relaciones administrativas con la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
El Colegio se relaciona con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1).-En materia corporativa e institucional con la Consejería correspondiente.
2).-En materia propia de la profesión de Psicólogo, con las Consejerías
sectoriales cuyos ámbitos de competencias tenga relación con las distintas
vertientes del ejercicio profesional.
Artículo 9º.-
Convenios
1.- El Colegio podrá suscribir con la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, a través de sus distintas Consejerías, Convenios de Colaboración
para la realización de actividades de interés común, y para la promoción
de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial,
de los usuarios de los servicios profesionales psicológicos.
2.- Asimismo podrá ser designado por la Comunidad Autónoma de la Región
de la Región de Murcia, por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas
de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio
de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los
correspondientes Convenios.
3.- Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas,
Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma especificada
en los dos apartados anteriores.
TITULO
II: DE LOS COLEGIADOS
CAPITULO I .- OBLIGATORIEDAD
DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 10.-
Incorporación
obligatoria
1.- Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de
psicólogo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, la incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos
de la Región de Murcia, cuando el psicólogo tenga su domicilio profesional,
único o principal en dicho ámbito territorial.
2.- La actividad profesional o la colegiación de Psicólogos extranjeros
o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se regirá por la
normativa específica nacional, internacional o comunitaria.
3.- Se entenderá por ejercicio de la profesión de psicólogo, cualquier
actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciatura
en Psicología, o de los títulos que en su día permitieron el acceso
al Colegio Oficial de Psicólogos, según la Disposición Transitoria de
la Ley 43/1.979 de 31 de diciembre de creación de dicho colegio estatal.
4.- Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las Administraciones
Públicas en la Región de Murcia mediante relación de servicios de carácter
administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio
de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades
propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas, cuando
el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración.
Sí será obligatoria, por tanto, la colegiación cuando el destinatario
de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración
y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad.
5.- Los psicólogos colegiados, en el ejercicio de su actividad al servicio
de la comunidad, deberán cumplir las obligaciones deontológicas propias
de la profesión, correspondiendo al Colegio velar por el cumplimiento
de las citadas normas y las disposiciones sobre Defensa de la Competencia
y Competencia Desleal y general de Publicidad, en su ámbito competencial.
Artículo 11º.-
Condiciones de incorporación
1.- Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicólogos de
la Región de Murcia los Licenciados en Psicología, los Licenciados en
Filosofía y Letras (Sección o Rama Psicología) y los Licenciados en
Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección o Rama de la Psicología).
Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación
de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente
mencionadas, conforme al sistema general del reconocimiento de títulos
de enseñanza superior legalmente establecido.
2.- Quienes quieran ejercer la profesión en el territorio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, teniendo en ella su domicilio profesional
único o principal deberán solicitar su incorporación al Colegio Oficial
de Psicólogos de la Región de Murcia.
3.- Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida,
habrá de solicitarse a la Junta por escrito aportando la correspondiente
documentación acreditativa y abonar las cuotas correspondientes. 4.-
Serán condiciones generales para su incorporación:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de
la U.E., o los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado
internacional.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciado
en Psicología, o de los títulos extranjeros que, en virtud de las disposiciones
vigentes, sean homologados a aquél.
d) No estar incursos en causas de incapacitación.
e) No estar inhabilitados para el ejercicio profesional.
f) Abono de la cuota de incorporación.
5.- Junto a la solicitud de incorporación se acompañará el correspondiente
título oficial original, o testimonio notarial del mismo, o, en su defecto,
certificación académica en la que conste las asignaturas cursadas, la
finalización de los estudios y la mención expresa del pago de las tasas
para la expedición del título correspondiente.
6.- Si el solicitante procede de otro Colegio Oficial de Psicólogos
deberá presentar, además, certificado expedido por el Colegio de procedencia,
en el que se especifique su condición de psicólogo, estar al corriente
de pago de sus obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación
temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.
7.- La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, en el plazo de un mes
sobre la solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar
las diligencias y solicitar los informes que considere oportunos. La
resolución será acordando o denegando la incorporación, siendo en éste
último supuesto motivada.
Artículo 12º.-
Causas de denegación
1.- Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio, las siguientes:
a) Ser incompleta la documentación que acompañe a la solicitud ó carecer
de la titularidad requerida.
b) No estar al corriente de pago de las cuotas colegiales o demás obligaciones
económicas en el Colegio de procedencia.
c) Cumplir, en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria
de inhabilitación para el ejercicio profesional.
d) Haber sido expulsado de otro Colegio sin haber obtenido la rehabilitación.
2.- El acuerdo denegatorio de colegiación que habrá de comunicarse al
solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.
Artículo 13º.-
Tarjeta de identificación y expediente
1.- Admitida por la Junta de Gobierno la incorporación del solicitante
al Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, se le expedirá
una tarjeta de identificación profesional que le acredite como psicólogo
colegiado.
2.- Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que se consignarán
sus antecedentes académicos y actuación profesional. El colegiado queda
obligado a proporcionar y facilitar en todo momento las variaciones
de su actividad profesional y aquellas otras de carácter personal necesarias
para mantener actualizados dichos antecedentes, dejando a salvo el respeto
necesario a lo previsto en materia de protección de datos de carácter
personal en la normativa aplicable vigente.
Artículo 14º.-
Pérdida de la condición de colegiado
1.- La condición de colegiado se pierde:
a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio de la profesión de
psicólogo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas
pendientes de cumplimiento.
b) Por impago de una cuota colegial u otras aportaciones establecidas
por el Colegio, siendo la cuota semestral y pagadera en el primer mes
del semestre correspondiente, y previos audiencia y requerimiento de
pago efectuado por el Colegio en el que se establezca un término de
prórroga de otros dos meses.
c) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta
por sentencia judicial firme.
d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta conforme a lo previsto
en estos Estatutos.
Artículo 15º.-
Reincorporación al Colegio
La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la
incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento
de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando
el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante
habrá de satisfacer la deuda pendiente, más los gastos derivados de
la gestión correspondiente.
CAPITULO iI .- COLEGIACION
UNICA
Artículo 16º.-
Ejercicio de la profesión por psicólogos colegiados en
otros Oficiales Oficiales territoriales
Los psicólogos colegiados en otro Colegio, podrán ejercer la profesión
en todo el ámbito territorial del Colegio Oficial de Psicólogos de la
Región de Murcia, siempre que comuniquen, con carácter obligatorio,
a través del Colegio de procedencia, la intervención profesional que
vayan a realizar, a los efectos de estar incluidos en el Registro que
se creará en el Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia
y a fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación, control
deontológico y potestad disciplinaria.
CAPITULO iiI .- CLASES
DE COLEGIADOS
Artículo 17º.-
Colegiados ordinarios
Son colegiados ordinarios aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios,
hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio
profesional de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 18º.-
Colegiados jubilados
Podrán incorporarse al Colegio, como colegiados jubilados, aquellos
profesionales que, encontrándose en situación de retiro del ejercicio
de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo cual
será necesario que hayan estado incorporados al Colegio al menos en
los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien que
hayan estado incorporados durante diez años interrumpidos, de los cuales,
al menos dos, deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
Artículo 19º.-
Miembros de Honor
La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor
del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos
ó profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al
desarrollo de la Psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento
tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en
la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer
las normas reglamentarias.
CAPITULO IV.- PRINCIPIOS
BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 20º.-
Definición de la actividad del Psicólogo
El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, sin perjuicio
de la configuración normativa que, conforme a lo previsto en el artículo
36 de la Constitución, en relación con la actividad profesional de psicólogo,
en el futuro pueda ser aprobada, asume la siguiente definición basada
en la establecida por la Organización Internacional del Trabajo recogida
en el R.D. número 917/1994 de 6 de mayo, en la Clasificación Internacional
Uniforme de Ocupaciones, según la cual: Los psicólogos realizan investigaciones
y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos,
individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre
estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y
el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional
de las personas. Dentro de sus tareas se incluyen :
- Idear, organizar y efectuar pruebas
psicológicas con el fin de determinar las características mentales,
físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere
a las facultades, aptitudes y disposiciones, interpretar y evaluar los
resultados y ofrecer asesoramiento al respecto ;
- Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales
y de otro género sobre la forma de actuar de cada persona ;
- Realizar entrevistas de carácter terapéutico, diagnóstico, de evaluación
o asesoramiento y prestar servicios de apoyo y orientación posterior
;
- Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades docentes
u ocupadores, y recomendar como resolver o tratar los problemas ;
- Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento
y prevención de trastornos mentales o alteraciones emocionales o de
la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas .
- Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico;
- Realizar tareas afines; - Supervisar otros trabajadores.
Artículo 21º.-
Fundamentos del ejercicio de la profesión
El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio
profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad.
El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.
Artículo 22º.-
Formación continuada
El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada,
para obtener una mejor capacitación profesional. En sus trabajos, informes
y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel
hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.
Artículo 23º.-
Trabajos escritos
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente
tales como informes, dictámenes, diagnósticos, etc., deberán ser firmados
por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose
de su contenido y oportunidad.
Artículo 24º.-
Atonomía profesional
El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía
profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser
asumidos en el estado actual de la técnica.
Artículo 25º
Publicidad y competencia desleal
El psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y
estará sometido a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia
Desleal y Publicidad en general.
Artículo 26º.-
Derechos del cliente y/o usuario
El cliente, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los
objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento
que vaya a realizarse. En todo caso el psicólogo ha de respetar la autonomía,
la libertad de decisión y la dignidad del cliente y/o usuario. Cuando
se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos procurará
el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad.
La prestación de servicios para una institución o entidad no exime de
la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar
en conflicto con la institución o entidad mismas y de las cuales el
psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá
de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
CAPITULO V .- DERECHOS
Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 27º.-
Derechos de los colegiados
1.- Los Colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión de psicólogo de acuerdo con lo dispuesto en
estos Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio de la
profesión.
b) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con
los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente
se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio
profesional.
c) Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que
reglamentariamente se fijen.
d) Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se
convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida
del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas
generales.
e) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.
f) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan,
en las condiciones que se fije reglamentariamente.
g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición
y queja y recibir de la misma una contestación oportuna.
h) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés
profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos
medios se estimen pertinentes.
i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de honorarios a percibir
por servicios prestados, proyectos, informes, etc., cuando el Colegio
tenga establecido este servicio. Se requerirá para ello el previo visado
por el Colegio. j) Llevar a cabo el ejercicio profesional con total
libertad e independencia sin otras limitaciones que las legales, éticas
y deontológicas.
k) Cuantos otros derechos les confieran las leyes, los presentes Estatutos
y sus reglamentos.
Artículo 28º.-
Deberes de los colegiados
Serán deberes de los Colegiados, los siguientes:
a) Ejercer la profesión éticamente, y en particular atendiéndose a las
normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo
promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia
y, supletoriamente, por el Consejo General de Colegios de Psicólogos
en su caso, y en su defecto por el Código Deontológico del Colegio Oficial
de Psicólogos estatal.
b) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales y soportar todas
las condiciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier
otra índole a la que la profesión se halle sujeta.
c) Levantar las cargas comunes en la forma y tiempo legal, cualquiera
que sea su naturaleza. A todos los efectos, se considerarán cargas corporativas
todas las impuestas por acuerdo del Colegio, cualquiera que sea su clase.
d) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fueron designados
en la Junta de Gobierno o en cualquier otra comisión colegial, salvo
causa justificada.
e) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento,
así como los casos de ejercicio ilegal, realizados tanto por no colegiados,
como por aquellos que se hallen suspendidos o inhabilitados.
f) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio.
g) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros
colegiados, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes
corporativos.
h) Denunciar al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional
o los que presencie que afecten a cualquier otro colegiado.
i) Comunicar al Colegio, por escrito, mediante fax, correo certificado
o mediante presentación personal, su domicilio profesional y los eventuales
cambios del mismo.
j) Someter a visado del Colegio, cuando la normativa lo exigiere, cuantos
contratos, informes, dictámenes, proyectos, etc., emitidos por los colegiados
en el ejercicio libre de la profesión, que deban ser utilizados en casos
oficiales o tramitaciones judiciales.
k) Facilitar al Colegio cuantos datos le sean solicitados para la formación
de ficheros colegiales, como los que sean requeridos para fines científicos,
estadísticos, económicos, etc., dejando a salvo el respeto necesario
a lo previsto en materia de protección de datos en la normativa aplicable.
l) Atender cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno
para formar parte de las Comisiones Especiales de trabajo, prestando
la máxima colaboración.
m) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les
sean impuestos como consecuencia de acuerdos de la Junta de Gobierno,
dentro de las facultades y funciones reglamentarias.
n) Cooperar con la Junta de Gobierno, en particular, prestar declaración
y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le
sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
Artículo 29º.-
Divergencias entre los colegiados
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados
y a petición de los propios interesados, se resolverán mediante la intervención
del Colegio, como mediador, a través de la Comisión Deontológica.
TITULO
III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO i .- DE LOS
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 30º.-
Órganos
Serán Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos
de la Región de Murcia, los siguientes:
a) Asamblea General de Colegiados.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano. CAPÍTULO II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS.
CAPITULO ii .- DE
LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS
Artículo 31º.-
Naturaleza
La Asamblea General de Colegiados constituye el órgano soberano de decisión
del Colegio y, a la misma, deberá dar cuenta de su actuación la Junta
de Gobierno. Los acuerdos adoptados en Asamblea General de colegiados,
serán vinculantes para todos los colegiados, sin perjuicio de los recursos
establecidos en estos Estatutos.
Artículo 32º.-
Constitución y funcionamiento
1.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los colegiados
que puedan[AGR1] asistir con voz y voto a las mismas.
2.- La Asamblea General será convocada con carácter ordinario por la
Junta de Gobierno, preceptivamente una vez al año, sin perjuicio de
que pueda ser convocada con carácter extraordinario, cuando la importancia
de los asuntos a tratar lo requiera o cuando así lo solicite el 10%
de los colegiados ordinarios que integren el censo de colegiados a fecha
31 de diciembre del año anterior. 3.- El orden del día será fijado por
la Junta de Gobierno y notificado a los colegiados con un mes de antelación,
al menos, y se insertará en el tablón de anuncios del Colegio.
4.- En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de
la reunión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera
y la segunda, tiempo inferior a treinta minutos.
5.- Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria,
cuando a ella asistan la mitad más uno del censo de colegiados. En segunda
convocatoria se entenderá constituida válidamente cualquiera que sea
el número de asistentes.
6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo el voto
de calidad del Decano, en caso de empate. En ningún caso el voto será
delegable, ni se admitirá el voto por correo.
7.- Las sesiones de la Junta General serán presididas por el Decano
acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano
dirigirá las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra
y ordenado los debates y votaciones.
8.- Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que
levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.
9.- Exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación
de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos
Estatutos, la aprobación de un Código Deontológico, la aprobación de
prestaciones económicas extraordinarias y los nombramientos y ceses
de miembros de la Comisión Deontológica y de la Junta de Garantías,
si existiere, así como para autorizar los actos de adquisición y disposición
de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos,
así como de los restantes bienes patrimoniales inventariables de considerable
valor.
10.- No podrá ser objeto de deliberación ó acuerdo ningún asunto que
no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos
los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple
de los votos emitidos.
Artículo 33º.-
Régimen de reuniones
1.- En el primer cuatrimestre se celebrará la Asamblea General Ordinaria
y en su orden del día se incluirán, al menos, los siguientes puntos:
a) Lectura del acta de la sesión anterior.
b) Presentación, que hará el Secretario, de la memoria relativa al año
anterior, copia de la cual se entregará a todos los miembros asistentes.
c) Lectura, deliberación y aprobación, si procede, de la liquidación
de las cuentas de ingresos y gastos del año anterior, balance de situación
y cuenta de pérdidas y ganancias; así como lectura, deliberación y aprobación
del presupuesto de ingresos y gastos elaborado por la Junta de Gobierno
para el ejercicio económico del año siguiente.
d). Lectura, deliberación y votación, si procede, de dictámenes y proposiciones
que figuren en la convocatoria.
e). Ruegos y preguntas.
2.- Antes del día treinta de enero, los colegiados podrán presentar
las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la
Asamblea y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en el orden
del día, en el apartado correspondiente. Dichas proposiciones serán
suscritas por un número de colegiados no inferior al 6% de los incluidos
en el censo de colegiados ordinarios existente a fecha 31 de diciembre
del año anterior.
Artículo 34º.-
Funciones de la Asamblea General
Serán funciones de la Asamblea General, las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Estatutos del Colegio,
para su posterior remisión a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y posterior publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
previa comprobación de su legalidad.
b) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las normas de funcionamiento
y régimen interno del Colegio.
c) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los presupuestos anuales
de ingresos y gastos, así como las liquidaciones de los mismos y las
cuentas de pérdidas y ganancias y balance de resultados.
d) Nombrar Comisiones delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno,
para actuar ante organismos públicos o entidades privadas en asuntos
que sean competencia de la Asamblea General.
e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales, cuando supere
el diez por ciento del presupuesto.
f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.
g) Interpretar los presentes Estatutos.
h)Autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes inmuebles
y derechos reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes
patrimoniales inventariables y además, autorizar los actos de adquisición
y disposición de los bienes muebles cuando su valor supere el diez por
ciento del presupuesto.
i) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno y aprobar la moción
de censura, según el procedimiento seguido en estos Estatutos.
j) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las cuotas y demás aportaciones
de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias.
k) Nombrar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los miembros que han
de integrar la Comisión Deontológica y los miembros de la Junta de Garantías,
si existiese tal órgano.
l) Decidir la creación de Secciones y aprobar su Reglamento de funcionamiento.
Artículo 35º.-
Asamblea General Extraordinaria
1.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán por iniciativa
del Decano del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud por escrito
de, al menos, el 10% de colegiados ordinarios con expresión de los asuntos
concretos que se hayan de tratar en ellas.
2.- La convocatoria, con el orden del día establecido, será notificada
a los colegiados con, al menos, 30 días naturales de antelación a la
celebración de la Asamblea y será insertada en el tablón de anuncios
del Colegio.
3.- Si lo que se pretende en las Asambleas Generales Extraordinarias
es un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros,
la solicitud de celebración habrán de suscribirla, al menos, el 20%
de los colegiados ordinarios existentes a fecha 31 de diciembre del
año anterior, expresando con claridad las razones en que se fundan.
4.- La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de
los 60 días naturales siguientes al acuerdo de celebración por el Decano
o por la Junta de Gobierno, o la presentación de la solicitud por los
colegiados. No se podrán tratar en ella más asuntos de los que figuren
en la convocatoria.
5.- Sólo por resolución motivada y cuando la proposición no reúna los
requisitos de estos Estatutos o sea ajena a los fines del Colegio, podrá
ser denegada la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin
perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.
6.- En los casos en que la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera,
se convocará con 15 días naturales de antelación la Asamblea General
Extraordinaria. La convocatoria deberá reunir los demás requisitos formales
exigidos para las Asambleas Extraordinarias. La concurrencia de urgencia
será valorada por la Junta de Gobierno en cada caso.
Artículo 36º.-
Competencias
La Asamblea General Extraordinaria será competente, para la aprobación
o modificación de los Estatutos del Colegio y para aprobar o censurar
la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros y para
cualquier otro asunto que, por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria
y celebración.
Artículo 37º.-
Presidencia y acuerdos
1.- Presidirá la Asamblea General Extraordinaria el Decano del Colegio
o quien estatutariamente le sustituya, acompañado por los demás miembros
de la Junta de Gobierno, y dirigirá las reuniones concediendo o retirando
el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
2.- En cualquier caso, los acuerdos serán adoptados en votación secreta
cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
Artículo 38º.-
Moción de Censura
1.- La moción de censura sólo podrá presentarse en Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, con los requisitos exigidos en el
art. 36 de estos Estatutos[AGR2]. Quedará válidamente constituida cuando
concurran la mitad más uno del censo de colegiados ordinarios.
2.- Existiendo ese quórum, para que prospere, será necesario el voto
favorable, directo y personal de los dos tercios de los asistentes.
3.- En estas Asambleas, no será admisible el voto delegado ni el voto
por correo.
CAPITULO iii .- DE
LAS JUNTAS DE GOBIERNO
Artículo 39º.-
Constitución
La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Decano.
b) Un Vicedecano.
c) El Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) El número de Vocales que establezca la Asamblea General según las
necesidades del Colegio, con un mínimo de cinco y un máximo de ocho.
Artículo 40º.-
Elección de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno, será elegida por el proceso electoral establecido
en los presentes Estatutos, para un mandato de cuatro años.
Artículo 41º.-
Ceses
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las
causas siguientes:
a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar
el cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
c) Renuncia del interesado.
d) Falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas
en el término de un año, sin causa justificada, mediante resolución
de la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado.
e) Aprobación de moción de censura.
f) Nombramiento para un cargo político y sindical en alguna de las Administraciones
Públicas.
g) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación
para el desempeño de cargo público.
h) Haber sido dictada resolución sancionadora firme en expediente disciplinario.
i) Baja colegial.
j) Por traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
k) Por fallecimiento.
l) Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
2.- Cuando se produzcan vacantes, de algún miembro de la Junta de Gobierno,
se cubrirán automáticamente operando los mecanismos establecidos estatutariamente.
En defecto de previsión estatutaria y hasta la celebración de las primeras
elecciones, las funciones del Tesorero serán asumidas por el Decano
y las del Secretario por el Vicesecretario. En el caso de vacante del
Decano, será sustituido provisionalmente por el Vicedecano y se convocarán
elecciones en el plazo de 30 días naturales desde que se produzca la
vacante. 3.- Cuando se produzcan vacantes distintas de las antes mencionadas,
serán cubiertas por designación de la Junta de Gobierno entre los colegiados
ordinarios que reúnan las condiciones de ser electores y elegibles.
La cobertura de vacantes hecha por este método, habrá de ser refrendada
por la Asamblea General siguiente. La duración del mandato se extenderá
únicamente por el tiempo que reste para la celebración de las siguientes
elecciones.
4.- Cuando las vacantes existentes que se encuentren cubiertas según
los apartados anteriores supere la mitad de los miembros de la Junta
de gobierno, ésta procederá a convocar elecciones a Junta de Gobierno
en el plazo de 30 días naturales desde que se produzca la última vacante.
5.- Cuando se dé el supuesto contemplado en el apartado anterior, y
dada la precariedad de la situación de la Junta de Gobierno, las facultades
de decisión de la misma quedarán reducidas a las de mero trámite administrativo
y a aquellas otras que requieran una solución urgente sin que les sea
posible adoptar acuerdos con transcendencia política o económica.
Artículo 42º.-
Reuniones
1.- La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, salvo
el mes estipulado de vacaciones, sin perjuicio de poder hacerlo con
mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera
a juicio del Decano o lo solicite una tercera parte de sus miembros.
2.- La convocatoria para las reuniones la hará el Secretario, previo
mandato del Decano, con al menos tres días de antelación a su celebración.
Se formulará por escrito e irán acompañadas del correspondiente orden
del día. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos. Así mismo,
se hará una 1ª y 2ª convocatoria, mediando media hora entre una y otra
convocatoria.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes. El Decano tendrá
voto de calidad.
4.- Presidirá las reuniones el Decano, levantándose acta de la sesión
por el Secretario con el visto bueno del Decano, debiendo ser aprobada
en la misma sesión o en la siguiente.
5.- La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de trabajo, asesoramiento
y estudio que estime conveniente, así como las Comisiones Delegadas
que considere oportunas.
Artículo 43º.-
Funciones de la Junta de Gobierno
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio las siguientes funciones:
1) Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales
o autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios
Profesionales.
2) Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés
y trascendencia para la profesión en los términos que la propia Junta
establezca, fomentando la participación colegial.
3) Defender los derechos y prestigio de los colegiados a los que representa
o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración
o desconocimiento en cuestiones profesionales.
4) Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación y las
ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento
de las cargas y los servicios colegiales.
5) Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias
a los colegiados para atender finalidades concretas y extraordinarias.
6) Recaudar el importe de las cuotas para atender al sostenimiento del
Colegio, así como de todos los demás recursos económicos del Colegio
previstos en estos Estatutos.
7) Llevar el censo de profesionales y el registro de ejercientes de
otros Colegios Profesionales de Psicólogos, con cuantos datos de todo
orden se considere necesario para una correcta información.
8) Elaborar las estadísticas necesarias para la mejor realización de
estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la Psicología.
9) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los Psicólogos colegiados
en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en
el Título VI de estos Estatutos.
10) Elaborar, de forma autónoma, los Estatutos del Colegio, así como
sus modificaciones y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
11) Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interior del Colegio,
así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la
Asamblea General.
12) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la
propia Junta y por la Asamblea General, interpretándolos o supliendo
provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.
13) Encargarse, a petición de los colegiados, del cobro de los honorarios
devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etc., que
previamente hayan sido sometidos voluntariamente a su visado colegial
y aquellos otros que, de acuerdo con estos Estatutos, sea obligatorio
su visado, siempre que el Colegio tenga establecidos estos servicios.
En ambos supuestos el Colegio retendrá, en concepto de visado colegial,
un porcentaje que será aprobado por la Junta de Gobierno.
14) Aprobar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, para su posterior
aprobación por la Asamblea General.
15) Aprobar y presentar a la Asamblea General las cuentas anuales y
liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio.
16) Resolver sobre la admisión de colegiados.
17) Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo
lo necesario para su elección.
18) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando
el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los
presentes Estatutos.
19) Administrar los fondos del Colegio. Ejercer todas las funciones
en general en materia económica y realizar, sin exclusión alguna, respecto
del patrimonio del Colegio, toda clase de actos de disposición y de
gravamen, previa autorización de la Asamblea General cuando superen
el 10% del presupuesto, según lo dispuesto en los presentes Estatutos,
con las facultades que, en cada caso, exijan las leyes aplicables.
20) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional,
científico o cultural.
21) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la Psicología
y los Psicólogos.
22) Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Murcia y con las Administraciones Locales en la formulación de la
política de asistencia psicológica y en la organización y desarrollo
de los convenios de colaboración y encomienda de gestión suscritos entre
ambas instituciones.
23) Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asistencial
y de previsión.
24) Nombrar Comisiones de estudio o gestión para cualquier asunto que
considere de interés para la profesión.
25) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que puedan
surgir entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, y
ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de
acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.
26) Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales,
profesionales, culturales, etc., sean de interés y puedan afectarles.
27) Defender a los colegiados en el ejercicio de la profesión y otorgarles
el amparo colegial cuando sea justo y procedente.
28) Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los
colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios.
Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados.
29) Solicitar subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos
en los fines para los que sean concedidas.
30) Organizar las listas de peritos Psicólogos que puedan intervenir
ante la Administración de Justicia.
31) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
32) Manifestar de forma oficial y pública la opinión del Colegio en
asuntos de interés profesional.
33) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos
administrativos y jurisdiccionales.
34) Proponer a la Junta General para su aprobación los nombramientos
o ceses de los colegiados integrantes de la Comisión Deontológica, y
de integrantes de la Junta de Garantías.
35) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento
de sus fines.
36) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos,
así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus
derechos.
37) Designar los representantes del Colegio en los Organismos, Comisiones,
Encuentros y congresos cuando fuera oportuno.
38) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y
acuerdo de la Junta General.
39) Redactar a memoria que será presentada y entregada en la Asamblea
General ordinaria anual.
40) Proponer a la Junta General establecimiento de baremos orientativos
de Honorarios profesionales y emitir informes sobre honorarios aplicables
cuando lo soliciten los interesados, colegiados o la autoridad judicial.
Las funciones reflejadas en los anteriores apartados 4), 5), 9), 10),
11), 14), 15), 17), 18), 19) y 24) tendrán el carácter de indelegables.
CAPITULO IV .- DEL
DECANO
Artículo 44º.-
Naturaleza
El Decano ostentará la representación legal del Colegio Oficial de Psicólogos
de la Región de Murcia en todos los actos y contratos, ante las autoridades
u organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier
orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios
y en especial poderes a procuradores, con todos los derechos y atribuciones
que se deduzcan de las leyes, reglamentos y normas colegiales.
Artículo 45º.-
Funciones
El Decano tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir, moderar y coordinar las Juntas de Gobierno y
presidir, moderar y coordinar las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias. Así como abrir, dirigir y levantar las sesiones.
b) Firmar las Actas que le correspondan después de ser aprobadas.
c) Presidir las sesiones de las Comisiones de trabajo, asesoramiento
y estudio. Dicha presidencia podrá ser trasladada a un miembro de la
Comisión, si así lo estima oportuno.
d) Llevar a cabo y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
de Gobierno y de las Asambleas Generales.
e) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, las normas estatutarias y los
acuerdos colegiales.
f) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos
que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
g) Autorizar con su firma la tarjeta de identificación acreditativa
de que el psicólogo está incorporado al Colegio.
h) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan
a las autoridades, corporaciones o particulares.
i) Ordenar los pagos necesarios. Autorizar la apertura y cancelación
de cuentas bancarias y las imposiciones que se hagan. Librar talones
o cheques para retirar dinero, firmando dichos libramientos junto con
una cualquiera de las firmas del Vicedecano, Tesorero, Secretario o
Vicesecretario.
j) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y los libros de contabilidad,
junto con el Tesorero del Colegio.
k) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario.
l) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos del
Colegio.
m) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los
colegiados y por el decoro de la Profesión.
n) Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia y otras
Administraciones Públicas.
Artículo 46º.-
Del Vicedecano
1.- El Vicedecano llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera
el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención,
recusación o vacante.
2.- Vacante la figura del Decano, el Vicedecano asumirá y ostentará
aquella, convocando elecciones en el plazo de treinta días naturales
desde que se produzca la vacante.
3.- Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando
esos libramientos el Vicedecano junto con una cualquiera de las firmas
del Decano, Tesorero, Secretario o Vicesecretario.
CAPITULO V .- DEL
SECRETARIO
Artículo 47º.-
Funciones
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del
Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación
debida. b)Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones
que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que
asistan, cuidando de que se copien, una vez aprobadas, en el libro correspondiente,
firmándolas junto con el Decano.
c) Llevar los libros legales necesarios para el mejor y más ordenado
servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las correcciones que
se impongan a los colegiados, y el registro de ejercientes de otros
Colegios Oficiales de Psicólogos en el Colegio Oficial de Psicólogos
de la Región de Murcia.
d) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones
que se remitan al Colegio.
e) Expedir, con el visto bueno del Decano, todas las certificaciones
que se soliciten por los interesados.
f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la responsabilidad en
materia de recursos humanos del Colegio.
g) Llevar un Registro en el que, por orden alfabético de los apellidos
de los colegiados, se consigne el historial de los mismos dentro del
Colegio.
h) Revisar, cada año, las listas de colegiados expresando la antigüedad
y el domicilio.
i) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.
j) Redactar anualmente la Memoria de actividades, que deberá presentarse
en la Asamblea General Ordinaria del año siguiente.
k) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos
del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.
l) Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando
esos libramientos el Secretario junto con una cualquiera de las firmas
del Decano, Vicedecano, Tesorero o Vicesecretario.
Artículo 48º.-
Del Vicesecretario
1.- El Vicesecretario llevará a cabo aquellas funciones que le confiera
o delegue el Secretario y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad,
abstención, recusación o vacante.
2.- Producida la vacante de Secretario, el Vicesecretario, asumirá y
ostentará aquel cargo por el tiempo que reste para concluir el mandato
para el que fueron nombrados.
3.- Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando
esos libramientos el Vicesecretario junto con una cualquiera de las
firmas del Decano, Vicedecano, Tesorero o Secretario.
CAPITULO Vi .-
DEL TESORERO
Artículo 49º.-
Funciones
Corresponden al Tesorero, las siguientes funciones:
a) Materializar la recaudación que
estatutariamente o por acuerdo de la Junta de Gobierno deban satisfacer
los colegiados y de cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio
por cualquier título o causa.
b) Custodiar debidamente los fondos y títulos representativos de los
bienes del Colegio.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias. Librar talones
o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos
el Tesorero junto con una cualquiera de las firmas del Decano, Vicedecano,
Secretario o Vicesecretario.
d) Pagar los libramientos que expida el Decano.
e) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de
ingresos y gastos y de la marcha del Presupuesto; y formalizar anualmente
las cuentas del ejercicio económico vencido.
f) Controlar la contabilidad y verificar la Caja, llevando al día los
libros correspondientes.
g) Redactar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, de acuerdo
con las directrices marcadas por el Decano, que la Junta de Gobierno
haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
h) Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los
que sea administrador.
i) Intervenir las operaciones de tesorería.
j) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de
todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio,
así como las relaciones ordinarias con los órganos de la Administración
Tributaria.
CAPITULO VIi .- DE
LOS VOCALES
Artículo 50º.-
Funciones de las Vocalías
Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:
a) Estimular el estudio y la investigación científica entre los colegiados.
b) Asesorar a los colegiados en las cuestiones profesionales que puedan
suscitarse en el área concreta de cada vocalía.
c) Proponer a la Junta de Gobierno la organización de actos, cursos,
jornadas, etc., para el estudio de todo lo que pueda tener un interés
profesional para la Psicología.
d) Colaborar en el desarrollo del servicio de Publicaciones, así como
en los servicios de biblioteca y demás servicios técnicos que el Colegio
posea.
e) Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas de las distintas
instituciones profesionales de la Psicología y de la propia Junta de
Gobierno, siendo asesorados por las correspondientes Secciones, en el
caso en que éstas se encuentren creadas.
f) Estudiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico,
emitiendo informes sobre líneas de especialización profesional que deban
ser mantenidas o incorporadas en el futuro.
g) Promover y desarrollar los Convenios de colaboración y encomiendas
de gestión suscritos por el Colegio con la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con cualquier otra Administración
Pública. h) Informar todos los asuntos de carácter social, sometiéndolos
a la consideración de la Junta de Gobierno o a la del Decano para su
resolución.
i) Organizar todos los actos de carácter social que correspondan al
Colegio, sometiendo a la Junta de Gobierno los programas y propuestas
sobre ellos y ejecutando aquellos que sean aprobados.
j) Colaborar con revistas profesionales y con medios de comunicación
en general, en aquellos trabajos de carácter social que sea conveniente
dar publicidad.
k) Potenciar y desarrollar una bolsa de trabajo.
l) Todas aquellas otras que sean necesarias para el buen desempeño de
las funciones.
Artículo 51º.-
Comisión Permanente
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará
constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario
y el Tesorero y dos Vocales que serán designados por la Junta de Gobierno
de forma rotativa. La Comisión Permanente se reunirá al menos mensualmente,
salvo los meses en que el Colegio cierre por periodo vacacional. Para
que esté válidamente constituida se requerirá al menos la presencia
de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría, decidiendo
en caso de empate el voto de calidad del Decano. Son funciones de la
Comisión Permanente :
a) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno.
b) Realizar un seguimiento de las actividades del Colegio.
c) Elevar a la Junta de Gobierno cuantos informes, dictámenes o propuestas
que considere pertinentes.
d) Aprobar los gastos inferiores al diez por ciento del presupuesto.
e) Asumir cuantas competencias les sean delegadas por la Junta de Gobierno,
salvo que se trate de competencias indelegables.
f) Resolver por delegación de la Junta de la Junta de Gobierno, las
solicitudes de incorporación al Colegio. Además de los Vocales miembros
titulares de la Comisión Permanente, podrán asistir a sus sesiones aquellos
Vocales que deseen presentar alguna propuesta a la consideración de
la Comisión, informando previamente al Secretario.
CAPITULO VIii .- PARTICPACION
DE LOS COLEGIADOS EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DEL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 52º.-Derecho
de los colegiados a participar en la elección de cargos
Todos los colegiados ordinarios que ostenten tal condición hasta sesenta
días naturales después de la convocatoria de las elecciones, tienen
derecho a actuar como electores en la elección de la Junta de Gobierno.
Sólo pueden ser elegibles los colegiados ordinarios incorporados en
la fecha de la convocatoria electoral. El derecho a ser elector no lo
ostentarán quienes sesenta días naturales después de la convocatoria
de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada
la suspensión de sus derechos colegiales.
El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la
convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada
suspensión de sus derechos colegiales.
Artículo 53º.-
Convocatoria de elecciones
Cada cuatro años como máximo, la Junta de Gobierno convocará elecciones
ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno, sin
perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a cobertura
de vacantes en los cargos.
La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de sesenta días
naturales de antelación, a la fecha de su celebración y especificará
el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y
proclamación, así como los recursos procedentes. La convocatoria se
entenderá publicada y surtirá efecto desde su inserción en el tablón
de anuncios del Colegio. Cuando se haga necesaria la convocatoria extraordinaria
de elecciones por darse los supuestos previstos en este Estatuto, así
como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo
exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista
en el párrafo anterior y observando las normas de este Capítulo.
El listado de colegiados electores, será expuesto en la Secretaría de
la Junta de Gobierno, durante diez días naturales, al menos, a contar
desde la fecha de determinación de los colegiados electores. Los colegiados
que deseen reclamar sobre el listado podrán hacerlo hasta tres días
después de transcurrido el plazo de exposición, ante la Comisión Electoral,
que resolverá en plazo idéntico al anterior.
Artículo 54º.-
Presentación de candidaturas
Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, con expresión
de la persona propuesta para cada cargo, en el plazo de sesenta días
naturales posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a
la Junta de Gobierno y avalado por un número mínimo de firmas de colegiados
equivalente al diez por ciento de los incorporados al Colegio en la
fecha de la convocatoria.
La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga
el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.
Artículo 55º.-
Comisión electoral
En el plazo de diez días naturales a contar desde que finalice el término
de presentación de candidaturas la Junta de Gobierno nombrará una Comisión
Electoral que estará integrada por tres miembros elegidos por sorteo
entre los colegiados con derecho a voto que no sean candidatos, tengan
al menos una antigüedad en el Colegio de cinco años y no incurran en
causa de incompatibilidad prevista por la Ley. Se sorteará en primer
lugar el miembro de la Comisión Electoral que ejercerá el cargo de Presidente;
en segundo lugar, quien vaya a ejercer el cargo de Secretario, y en
tercer lugar se designará un Vocal. Al mismo tiempo se elegirá por sorteo
un sustituto para cada uno de los cargos de la Comisión Electoral.
Los nombres de los integrantes de la Comisión Electoral y de sus sustitutos,
serán dados a conocer a los colegiados mediante publicación en el tablón
de anuncios de la sede del Colegio. La Comisión Electoral ejercerá sus
funciones en la sede del Colegio. Las decisiones de la Comisión Electoral
serán tomadas por mayoría de sus integrantes.
La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones :
1. Proclamación de candidaturas como válidamente presentadas y resolución
de las reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación.
2. Custodia de los votos por correo que tengan entrada en la sede del
Colegio hasta su entrega al Presidente de la Mesa Electoral.
3. Designación de los miembros de la Mesa Electoral.
4. Resolución de las reclamaciones que se presenten contra los resultados.
5. Resolución de las reclamaciones que se presenten contra la proclamación
definitiva.
6. Impulsar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral desde su
nombramiento, tomando cuantas decisiones sean necesarias.
Artículo 56º.-
Proclamación de candidaturas válidamente presentadas
La Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas
en el plazo de cinco días a contar desde su constitución mediante comunicación
a todos los colegiados Contra la proclamación de candidatos podrá presentar
reclamación ante la Comisión Electoral, cualquier colegiado, en el plazo
de tres días hábiles, que será resuelta en otros tres por la Comisión
Electoral.
En el caso de que no se presente más que una candidatura, ésta será
proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para
dicha votación.
Artículo 57º.-
Mesa electoral
La mesa electoral se constituirá, al menos, quince días hábiles antes
de la votación. La mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario
y dos Vocales, designados por la Comisión Electoral mediante sorteo
público entre los colegiados ordinarios inscritos en el Colegio, seleccionándose
por este procedimiento a los miembros titulares de la mesa y, al menos,
un miembro suplente por cada uno de los cargos.
Las decisiones de la mesa electoral se adoptarán por mayoría, decidiendo,
en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. No podrán formar
parte de la mesa electoral, quienes sean candidatos. Si a lo largo del
proceso electoral quedara vacante alguno de los cargos de mesa, podrá
en cualquier momento efectuarse sorteo para cubrir las vacantes con
anterioridad a la apertura de la votación.
Artículo 58º.-
Interventores
Las candidaturas podrán designar un interventor por cada mesa electoral,
en su caso, que no sea candidato. El plazo de designación será de veinticuatro
horas antes de la fecha de la votación. El interventor podrá estar presente
en todo el proceso de votación y escrutinio.
Artículo 59º.-
Votación
Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales
autorizadas por el Colegio, identificándose mediante la tarjeta de colegiado,
D.N.I. o pasaporte y depositando su voto en urna precintada.
El secretario de la mesa anotará en el listado de colegiados con derecho
a voto a aquellos que hayan ejercido dicho derecho.
Artículo 60º.-
Voto por correo
Los colegiados podrán, asimismo, votar por correo, enviando al Presidente
de la Comisión Electoral, la papeleta de voto, en sobre cerrado y éste
incluido dentro de otro, en el que se adjuntará la fotocopia del carnet
de Colegiado, del D.N.I. o del pasaporte. En el sobre exterior deberá
constar el nombre y número de colegiado del votante, de manera perfectamente
legible, así como la firma del mismo.
Los votos por correo serán recogidos por la Comisión Electoral con anterioridad
a la hora fijada para el comienzo de la votación y custodiados hasta
el cierre de la misma. Llegada esa hora la Comisión Electoral hará entrega
de los votos por correo recibidos al Presidente de la Mesa Electoral,
quien procederá a comprobar que los votos por correo corresponden a
colegiados con derecho a voto, y que no lo han ejercido personalmente
y, en este caso, una vez que el Secretario de la Mesa haya marcado en
la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente
de la Mesa procederá a abrir los sobres introduciendo las papeletas
en la urna. Tendrán la consideración de votos por correo, aquellos que,
cumpliendo las instrucciones dadas para esta clase de votos, tengan
entrada en la sede electoral antes de la hora del comienzo de la votación.
La Comisión Electoral decidirá el procedimiento a seguir para el registro
de los votos por correo, así como el procedimiento de custodia de los
mismos, dentro de las posibilidades económicas y recursos humanos del
Colegio.
Artículo 61º.-
Actas de votación y escrutinio
El Secretario de mesa electoral levantará acta de la votación y sus
incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa
y por los interventores, si los hubiere, los que tendrán derecho a hacer
constar sus quejas. La firma podrá ponerse con los reparos que crea
oportuno el firmante, especificando éstos por escrito. Terminada la
votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose
en el acta su resultado.
El escrutinio se hará leyendo en voz alta todas las papeletas. En el
plazo de veinticuatro horas desde el cierre de la votación el Secretario
remitirá a la Comisión Electoral las actas de votación y las listas
de votantes. La Comisión Electoral resolverá, con carácter definitivo,
sobre las reclamaciones de los interventores y demás incidencias.
Artículo 62º.-
Sistema de escrutinio
El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la
votación. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas
o cualquier tipo de alteración, que pueda inducir a error. Serán también
nulos los votos emitidos que contengan más de una papeleta, excepto
si son de la misma candidatura, y así mismo serán nulas las papeletas
que no sean iguales a las oficiales autorizadas por el Colegio. Igualmente
serán declarados nulos por la Comisión Electoral los votos emitidos
por correo cuando no conste de manera perfectamente legible el nombre
y número de colegiado del votante en el sobre exterior.
Artículo 63º.-
Proclamación del resultado de la elección
Si a la vista de las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias,
la Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que
pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección
en el plazo de diez días, comunicándolo a todos los colegiados, en el
plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la proclamación, mediante
publicación en la Secretaría del Colegio, abriendo un plazo de cinco
días para posibles reclamaciones. Terminado el plazo de reclamaciones,
la Comisión Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de diez
días, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará
definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio, la que resulte
de acuerdo con el sistema de escrutinio previsto en este Estatuto, comunicando
el resultado a todos los colegiados mediante publicación en la Secretaría
del Colegio. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en un plazo
no inferior a quince días ni superior a un mes desde su proclamación.
Artículo 64º.-
Anulación de la elección
En el caso de que la Comisión Electoral, a la vista de las impugnaciones
presentadas, decida anular la elección, se convocará nuevas elecciones
en la forma prevista en estos Estatutos.
Artículo 65º.-
Recursos en materia electoral
Contra las resoluciones de la Comisión Electoral en materia electoral,
cualquier colegiado podrá interponer recurso ordinario ante la Junta
de Garantías prevista en estos Estatutos, sin perjuicio de los demás
recursos previstos en las leyes.
CAPITULO IX . - DE
LAS COMISIONES Y SECCIONES PROFESIONALES
Artículo 66º.-
De las Comisiones
1.- Existirán al menos las siguientes Comisiones :
a) Comisión Deontológica, formada por un máximo de siete miembros y
un número impar, elegidos o cesados por la Asamblea General con voto
favorable de las dos terceras partes de sus componentes a propuesta
de la Junta de Gobierno, que emitirá informes y propuestas en lo referente
a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan
a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción
de los procedimientos en la forma prevista en estos Estatutos.
b) Junta de Garantías, regulada conforme a lo previsto en el presente
Estatuto. 2.- El régimen de funcionamiento de las Comisiones, será establecido
mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas, que será
aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
3.- Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos
a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.
4.- La Junta de Gobierno, a propuesta de su presidente, podrá nombrar
otras Comisiones Asesoras distintas de las anteriores, cuando circunstancias
de cualquier índole así lo aconsejen, dándoles el carácter que se estime
conveniente.
Artículo 67º.-
Secciones profesionales. Naturaleza y Fines
La Sección es una unidad estructural de la que podría dotarse el Colegio
Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia para organizar su actividad
sectorial en los distintos ámbitos disciplinares y campos de intervención
psicológica, y tendrán el carácter de órganos internos de apoyo y participación
de los colegiados, conservando los órganos de Gobierno del Colegio la
representación exclusiva frente a terceros, de cada una de las formas
de ejercicio o especialidad de la Psicología en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, los órganos
de Gobierno del Colegio podrán delegar en cada caso en el Coordinador
o en la Junta Directiva de la Sección, aquellos asuntos o gestiones
que crean convenientes y estén relacionados con ella.
Serán fines de las Secciones :
1. Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional en el ámbito
disciplinar de la Sección.
2. Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia
profesional entre los miembros de la Sección.
3. Promover ante la Junta de Gobierno del Colegio la presencia institucional
y la colaboración en organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales,
de idéntico o similar ámbito disciplinar.
4. Potenciar la investigación, la formación y la promoción de la profesión
en el ámbito de la Sección.
5. Asesorar a los órganos de Gobierno del Colegio en todas aquellas
cuestiones que, referidas a su ámbito científico profesional, considere
de interés para un ejercicio competente de la profesión del psicólogo,
acorde con el Código Deontológico del Psicólogo, recomendando, en su
caso, los criterios o requisitos de cualificación exigibles para el
adecuado ejercicio profesional.
El funcionamiento de las Secciones será desarrollado mediante el correspondiente
Reglamento de cada una de ellas en el que se regulará el acceso de los
colegiados a las mismas, el nombramiento de sus Directivos, que será
siempre democrático, y las demás cuestiones necesarias para su funcionamiento.
TITULO
IV: REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO I . - RECURSOS
ECONOMICOS
Artículo 68º.-
Clases de recursos
1.- Constituyen recursos ordinarios del Colegio, los siguientes:
a) Las Cuotas de incorporación al Colegio.
b) Las Cuotas ordinarias y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea
General.
c) Contribuciones por los servicios prestados por el Colegio.
d) Los derechos por emisión de informes, dictámenes, resoluciones o
consultas que evacue la Junta de Gobierno, sobre cualquier materia,
incluida la regulación de honorarios.
e) Los derechos por expedición de certificaciones, que serán fijados
por la Junta de Gobierno.
f) Los derivados de la venta de impresos oficiales, sellos autorizados
y prestaciones de otros servicios generales.
g) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades,
bienes, servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio,
así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
2.- Constituyen recursos extraordinarios, los siguientes:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado,
Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título
pasen a formar parte del patrimonio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir
al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal
o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 69º.-
Cuotas de incorporación
Los Colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio, una Cuota de
incorporación, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea a propuesta
de la Junta de Gobierno.
Artículo 70º.-
Cuotas Ordinarias
1.- Son Cuotas Ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento
y funcionamiento del Colegio.
2.- Los psicólogos colegiados, vienen obligados a satisfacer las cuotas
colegiales establecidas, en los plazos fijados, cuyo importe determinará
la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos
anuales.
3.- El Colegiado que no abone el importe de las cuotas durante un plazo
superior a seis meses, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndoles
al efecto, un plazo de dos meses.
4.- Transcurridos los dos meses desde el requerimiento, la Junta de
Gobierno comunicará al colegiado la pérdida de su condición de tal.
En estos supuestos, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos,
abonando lo adeudado, más los gastos bancarios ocasionados por la devolución
de los recibos.
5.- El colegiado requerido de pago que no haga efectivas las cuotas
pendientes, perderá el derecho a recibir los servicios que el Colegio
tenga establecidos para los colegiados, recuperándolo cuando satisfaga
la deuda pendiente con los recargos que en su caso correspondan conforme
al presente Estatuto.
Artículo 71º.-
Cuotas Extrardinarias
En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta
de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que
serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados.
CAPITULO Ii .- DE
LA CUSTODIA, INVERSION Y ADMINISTRACION
Artículo 72º.-
De la custodia e inversión
1.-El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de
toda garantía, evitando las inversiones de alto riesgo y de carácter
especulativo.
2.-Los valores se depositarán en la entidad bancaria que la Junta de
Gobierno acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán en
la caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad del
Tesorero.
3.-El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero,
la administración de sus fuentes de ingresos.
Artículo 73º.-
De la administraciól patrimonio del Colegio
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno.
El Decano ejercitará las funciones de ordenador de pagos.
Artículo 74º.-
Examen de cuentas
1.- Los colegiados en número superior al 5% del censo colegial, podrán
formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al
ejercicio económico. 2.- Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas
en el periodo que media entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas
antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria
en la que se vayan a someter a aprobación.
Artículo 75º.-
Colegiados Censores de Cuentas
La Asamblea General designará por sorteo dos colegiados ordinarios censores
de cuentas y dos suplentes de entre los colegiados ordinarios presentes
en la reunión, que aceptarán el cargo en ese acto y actuarán por mandato
de la Asamblea, subordinados a la misma, que podrá revocar tal mandato.
La Asamblea General podrá delegar en la Junta de Gobierno el nombramiento
de los Censores de Cuentas y de sus suplentes, para que les designe
mediante sorteo público entre todos los colegiados ordinarios. Los colegiados
Censores de Cuentas tendrán la función de examinar e informar el Balance
y Cuenta de Pérdidas y Ganancias aprobadas por la Junta de Gobierno
para su posterior presentación ante la Asamblea General. La duración
del cargo de Censor será la de un ejercicio económico, cesando una vez
aprobadas las cuentas por ellos censuradas.
Artículo 76º.-
Actuación de los Censores de Cuentas
Los colegiados censores de cuentas podrán examinar la contabilidad del
Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, libros auxiliares
y resto de la documentación complementaria, y los antecedentes precisos.
Tal actividad la deberán llevar a cabo dentro de la sede del Colegio,
sin poder extraer de la misma documento alguno y se relacionarán para
su actividad con el Tesorero de la Junta de Gobierno.
La actividad censora deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un
mes desde la aprobación por la Junta de Gobierno, del Balance y Cuenta
de Pérdidas y Ganancias debiendo mediar siempre tal plazo antes de la
celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente. Los Censores
de Cuentas están obligados a guardar secreto de todos aquellos datos
de que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio
de exponer ante la Asamblea General todo lo que consideren sea obligación
debida al mandato recibido. La quiebra de tal obligación de confidencialidad
podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad.
Artículo 77º.-
Actas de los Censores de Cuentas
Los censores de cuentas deberán redactar la oportuna Acta haciendo constar
su valoración sobre el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Los colegiados censores de cuentas están obligados a presentar y defender
su informe ante la Asamblea General correspondiente, debiendo entregar
una copia del mismo, quince días antes de su celebración al Decano de
la Junta de Gobierno.
Artículo 78º.-
Destino de los bienes en caso de disolución
En caso de disolución del Colegio se nombrará una Comisión Liquidadora,
la cual, en caso de que hubiere valores sobrantes después de satisfacer
las deudas, adjudicará los mismos a las entidades benéficas o de previsión
tuteladas por el Colegio o a entidades sin ánimo de lucro cuyos fines
tengan relación con la Psicología.
CAPITULO Iii . - CERTIFICADOS
E IMPRESOS OFICIALES
Artículo 79º.-
Organización, edición y distribución
El Colegio podrá editar y distribuir los impresos de toda la documentación
y los certificados oficiales psicológicos, cualquiera que sea su finalidad,
que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole asimismo
la organización de este servicio.
TITULO
V: DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES
CAPITULO I .- RESPONSABILIDAD
PENAL Y CIVIL
Artículo 80º.-
Responsabilidad penal y civil
Los psicólogos, en el ejercicio de la profesión, están sometidos, en
su caso, a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme
a la legislación específica aplicable.
CAPITULO Ii .- RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
Artículo 81º.-
Principios Generales
1.- Los psicólogos que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados
por estos Estatutos, están sujetos a responsabilidad disciplinaria con
independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa
en que puedan incurrir por la misma falta.
2.- Los colegiados incurrirán en
responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos
en estos Estatutos.
3.- Las sanciones disciplinarias
corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado.
Artículo 82º.-
Facultades disciplinarias
1.- La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad
disciplinaria.
2.- Las facultades disciplinarias
se extenderán a la sanción por infracción de los deberes profesionales
o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
3.- La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de
expediente seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento
disciplinario.
CAPITULO iIi .- DE
LAS FALTAS
Artículo 83º.-
Graduación
Las faltas cometidas por los profesionales colegiados, podrán ser leves,
graves o muy graves.
Artículo 84º.-
Faltas leves
Serán faltas leves:
a) El incumplimiento de la normativa vigente establecida en cada momento
sobre la documentación profesional y colegial.
b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos
que realice el Colegio.
c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave
ofensa a los mismos.
d)La infracción de otras normas deontológicas contenidas en el Código
Deontológico del Psicólogo que por su entidad no merezcan la calificación
de graves.
Artículo 85º.-
Faltas graves
Serán faltas graves:
a) La acumulación, en el período de dos años, de tres o más sanciones
por falta leve.
b) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
c) Las ofensas graves a los compañeros. d) Los actos y omisiones que
atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.
e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros.
f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la
verdad.
g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados
compañeros.
h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos
en los órganos colegiales.
i) Infracción de otras normas deontológicas contenidas en el Código
Deontológico del Psicólogo.
Artículo 86º.-
Faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
a) La reiteración de falta grave, durante dos años siguientes a su sanción.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio
profesional.
Artículo 87º.-
Agravantes de la responsabilidad
Se considera agravante de la responsabilidad el ser cometida la falta
por un miembro de cualquiera de los órganos electos del Colegio.
CAPITULO IV .- DE
LAS SANCIONES
Artículo 88º.-
Sanciones
Por razón de las faltas a que se refiere el Capítulo III anterior, podrán
imponerse las siguientes sanciones: Las faltas leves serán sancionadas
mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente
del colegiado. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del
ejercicio profesional o en su caso con suspensión del mandato del infractor
hasta un año con constancia en el expediente del colegiado. Las faltas
muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional
por período superior a un año o expulsión del Colegio con constancia
en el expediente del colegiado.
Artículo 89º.-
Sanciones accesorias
Tanto las faltas graves como muy graves llevarán consigo la prohibición
a los infractores de poder ocupar cargos directivos o de confianza,
así como ser propuestos para distin |