Secretaría

                      

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Asesoría jurídica: Mª del Carmen Ortega

1 Devolución de parte de las cuotas para psicólogos en pluriactividad

2 Normativa fiscal respecto a la facturación por parte de profesionales psicólogos

3 Modificación del RD Centros Sanitarios

4 Entra en vigor la reforma para que se autoricen de nuevo como sanitarias las Consultas de Psicología

5 Regulacion de la publicidad sanitaria de la Region de Murcia

6 Mejora de las prestaciones de la seguridad social a los autónomos

 

 

DEVOLUCION DE PARTE DE LAS CUOTAS DE SS PARA AQUELLOS PSICÓLOGOS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA Y COMO AUTÓNOMOSVolver al Indice

Ampliado 1 mes más el plazo para la devolución de las coutas indebidas del 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

Modificaciones en la cotización a la seguridad social para quienes simultanean el trabajo por cuenta ajena y como autónomos. (Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley 5/2007 de 26 de diciembre de los Presupuestos Generales para el año 2.008). Esto se amplia para los años posteriores.

Aquellos profesionales de la Psicología que realicen un trabajo por cuenta ajena, bien sea para la Administración o para empresas privadas mediante un contrato laboral, y, que a su vez, se encuentren desempeñando una actividad profesional por cuenta propia como profesionales liberales, están obligados a cotizar tanto en el Régimen General (como empleados por cuenta ajena) como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el primer caso, será la empresa la que realizará las retenciones correspondientes para abonar la cuota a la Seguridad Social; y en el segundo, será el profesional el que abonará la cuota mensual del RETA.

Esta exigencia legal, que nunca ha contado con ningún beneficio para los profesionales que tenían que hacer doble pago a la Seguridad Social por ejercer un trabajo por cuenta ajena y por otro lado por ejercer por cuenta propia, ha recibido un tratamiento especifico en la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley 5/2007 de 26 de diciembre de los Presupuestos Generales para el año 2.008, según la cual:

“Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2008, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.440 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente.”

Para las cotizaciones realziadas durante el año 2009, los trabajadores autónomos que, como consecuencia de su pluriactividad realicen pagos a la Seguridad Social por una cuantía superior a los 10.752 € anuales, pueden solicitar la devolución del 50% del exceso, pero con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Hay que tener muy presente que, la devolución, cuando proceda, habrá de ser solicitada por el interesado antes del 30 de abril de 2010. Puede hacerse completando el siguiente formulario.

Se trata, realmente, de un beneficio que va a tener escaso impacto en nuestro sector, ya que en la mayoría de los casos no se alcanzará el límite máximo expresado (que lo es solo respecto de contingencias comunes), pero que, seguramente puede beneficiar a algunos psicólogos que están en la situación expresada, por lo que lo ponemos en conocimiento de los colegiados, para que quienes se vean afectados por la situación expresada, puedan beneficiarse de este nuevo tratamiento y, en tal caso, insten de sus asesores que soliciten la devolución del exceso de lo pagado.

 

NORMATIVA FISCAL RESPECTO A LA FACTURACIÓN POR PARTE DE PROFESIONALES PSICÓLOGOSVolver al Indice

El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 6.3 dice:

"En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, Sexta Directiva del Conseja en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación. Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas."

Asimismo, la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20.uno.3, dispone que son operaciones exentas:

"La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logópedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".

Por tanto, debemos concluir que EN LO QUE AL COLECTIVO DE PSICÓLOGOS SE REFIERE, según dicho Real Decreto 1.496/2.003 de 28 de noviembre, las facturas emitidas a sus pacientes deberán hacer la siguiente referencia:

"Operación exenta según lo dispuesto en el artículo 20. uno. 3 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido"

 

REGULACION DE LA PUBLICIDAD SANITARIA DE LA REGION DE MURCIA Volver al Indice

Con la publicación del Decreto Nº 41/2003, de 2 de mayo, en el BORM Nº 106 de 10 de mayo de 2.003, por el que se viene a concretar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto los requisitos y condiciones generales que deben reunir los mensajes publicitarios relacionados con la sanidad o salud, como el procedimiento y los órganos encargados de su tramitación, informe y resolución. En este ámbito cabe resaltar la participación de los colegios profesionales del sector sanitario.

El Decreto define la publicidad sanitaria en su artículo 1 como”toda forma de comunicación gráfica, sonora o audiovisual, efectuada por cualquier medio o soporte por personas físicas o jurídicas dirigida a promover directa o indirectamente la contratación de actividades, productos o servicios prestados por centros, servicios o establecimientos sanitarios de la Región de Murcia ...”

Además de la definición de publicidad sanitaria, se recoge la necesidad de que el servicio o actividad esté desarrollado por un establecimiento inscrito en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo, regulado en el Decreto nº 22/1991 de 9 de mayo. También regula los criterios para difundir los mensajes publicitarios, los requisitos para solicitar la autorización administrativa previa, la vigencia de dicha autorización si fuere concedida así como la creación de un Registro de Publicidad Sanitaria y además contempla el procedimiento de infracciones y sanciones en la materia.


Pulsa para ver la Solicitud de Autorización y las normativas comentadas más arriba

Las solicitudes deben dirigirse a:
Servicio de Ordenación, Acreditación y Calidad Asistencial, de la
Dirección General de Ordenación y Acreditacón e Inspección Sanitaria de la
Consejeria de Sanidad.
Telefono: 968 36 66 27 Fax: 968 36 59 17
Email: mantonia.sastre@carm.es


 

MEJORA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS AUTÓNOMOS Volver al Indice

El Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril (BOE 100/2003 de 26 de abril) de medidas de reforma económica, en su artículo quinto introduce una nueva disposición adicional trigésima quinta a la Ley General de la Seguridad Social, los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos , en el supuesto de que en el momento del alta inicial en dicho régimen tengan treinta o menos años de edad, la base de cotización será la elegida por ellos entre el 75 por cien de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio y durante los tres años inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de dicha alta.

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a las mujeres que en el momento del alta inicial en el citado Régimen Especial tengan 45 o más años.

Dicho REALDECRETO-LEY, en su artículo octavo introduce la novedad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos del nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad.