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NOVEDADES LEGISLATIVAS Asesoría
jurídica: Mª del Carmen Ortega 1 Devolución de parte de las cuotas para psicólogos en pluriactividad 2 Normativa fiscal respecto a la facturación por parte de profesionales psicólogos 3 Modificación del RD Centros Sanitarios 5 Regulacion de la publicidad sanitaria de la Region de Murcia 6 Mejora de las prestaciones de la seguridad social a los autónomos
DEVOLUCION
DE PARTE DE LAS CUOTAS DE SS PARA AQUELLOS PSICÓLOGOS QUE TRABAJEN
POR CUENTA AJENA Y COMO AUTÓNOMOS Ampliado
1 mes más el plazo para la devolución de las coutas indebidas
del 2009 hasta el 30 de abril de 2010. Aquellos profesionales de la Psicología que realicen un trabajo por cuenta ajena, bien sea para la Administración o para empresas privadas mediante un contrato laboral, y, que a su vez, se encuentren desempeñando una actividad profesional por cuenta propia como profesionales liberales, están obligados a cotizar tanto en el Régimen General (como empleados por cuenta ajena) como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el primer caso, será la empresa la que realizará las retenciones correspondientes para abonar la cuota a la Seguridad Social; y en el segundo, será el profesional el que abonará la cuota mensual del RETA. Esta exigencia legal, que nunca ha contado con ningún beneficio para los profesionales que tenían que hacer doble pago a la Seguridad Social por ejercer un trabajo por cuenta ajena y por otro lado por ejercer por cuenta propia, ha recibido un tratamiento especifico en la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley 5/2007 de 26 de diciembre de los Presupuestos Generales para el año 2.008, según la cual: “Los
trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos que, en razón de su trabajo por
cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de
contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan
hecho en el año 2008, teniendo en cuenta tanto las aportaciones
empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen
General, así como las efectuadas en el Régimen Especial,
por una cuantía igual o superior a 10.440 euros, tendrán
derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones
superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas
ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su
cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Para las cotizaciones realziadas durante el año 2009, los trabajadores autónomos que, como consecuencia de su pluriactividad realicen pagos a la Seguridad Social por una cuantía superior a los 10.752 € anuales, pueden solicitar la devolución del 50% del exceso, pero con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Hay que tener muy presente que, la devolución, cuando proceda, habrá de ser solicitada por el interesado antes del 30 de abril de 2010. Puede hacerse completando el siguiente formulario. Se
trata, realmente, de un beneficio que va a tener escaso impacto en nuestro
sector, ya que en la mayoría de los casos no se alcanzará
el límite máximo expresado (que lo es solo respecto de contingencias
comunes), pero que, seguramente puede beneficiar a algunos psicólogos
que están en la situación expresada, por lo que lo ponemos
en conocimiento de los colegiados, para que quienes se vean afectados
por la situación expresada, puedan beneficiarse de este nuevo tratamiento
y, en tal caso, insten de sus asesores que soliciten la devolución
del exceso de lo pagado.
NORMATIVA
FISCAL RESPECTO A LA FACTURACIÓN POR PARTE DE PROFESIONALES PSICÓLOGOS "En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, Sexta Directiva del Conseja en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación. Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas." Asimismo, la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20.uno.3, dispone que son operaciones exentas: "La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logópedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas". Por tanto, debemos concluir que EN LO QUE AL COLECTIVO DE PSICÓLOGOS SE REFIERE, según dicho Real Decreto 1.496/2.003 de 28 de noviembre, las facturas emitidas a sus pacientes deberán hacer la siguiente referencia: "Operación
exenta según lo dispuesto en el artículo 20. uno. 3 de la
Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido"
REGULACION DE LA PUBLICIDAD SANITARIA DE LA REGION DE MURCIA
MEJORA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS AUTÓNOMOS
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