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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Existe
actualmente una subvención para mujeres de todas
las edades y para hombres mayores de 45 años que se den de alta
como Psicologos. La cantidad a percibir por el peticionario es de 7.000
€ para las mujeres ó 6.000 € para los hombres. Condiciones,
estar 3 años de alta como autonomos.
Los interesados pueden obtener mas información en nuestra Asesoria
Laboral: 968/275206 preguntar por Félix López
Asesoría
jurídica: Mª del Carmen Ortega
1
Normativa fiscal respecto a la facturación por parte de profesionales
psicólogos
2
Modificación del RD Centros Sanitarios
3
Entra en vigor la reforma para que se autoricen de nuevo como sanitarias
las Consultas de Psicología
4
Regulacion de la publicidad sanitaria de la Region de Murcia
5
Mejora de las prestaciones de la seguridad social a los autónomos
1
NORMATIVA FISCAL RESPECTO A LA FACTURACIÓN POR PARTE DE PROFESIONALES
PSICÓLOGOS
El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
en su artículo 6.3 dice:
"En
el supuesto de que la operación que se documenta en una factura
esté exenta o no sujeta al impuesto o de que el sujeto pasivo del
impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá
incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de
la Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, Sexta Directiva del Conseja en
materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos
correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la
operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo
del impuesto es el destinatario de la operación. Lo dispuesto en
este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias
operaciones en una única factura y las circunstancias que se han
señalado se refieran únicamente a parte de ellas."
Asimismo,
la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
en su artículo 20.uno.3, dispone que son operaciones exentas:
"La
asistencia a personas físicas por profesionales médicos
o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos
servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición
de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales
en el ordenamiento jurídico y los psicólogos,
logópedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos
por la Administración. La exención comprende las prestaciones
de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas
al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades,
incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".
Por
tanto, debemos concluir que EN LO QUE AL COLECTIVO DE PSICÓLOGOS
SE REFIERE, según dicho Real Decreto 1.496/2.003 de 28
de noviembre, las facturas emitidas a sus pacientes deberán hacer
la siguiente referencia:
"Operación
exenta según lo dispuesto en el artículo 20. uno. 3 de la
Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido"
4 REGULACION DE LA PUBLICIDAD SANITARIA DE LA REGION DE MURCIA 
Con la publicación del Decreto
Nº 41/2003, de 2 de mayo, en el BORM Nº 106 de 10 de mayo
de 2.003, por el que se viene a concretar en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto los
requisitos y condiciones generales que deben reunir los mensajes publicitarios
relacionados con la sanidad o salud, como el procedimiento y los órganos
encargados de su tramitación, informe y resolución. En este
ámbito cabe resaltar la participación de los colegios profesionales
del sector sanitario.
El Decreto define la publicidad sanitaria en su artículo 1 como”toda
forma de comunicación gráfica, sonora o audiovisual, efectuada
por cualquier medio o soporte por personas físicas o jurídicas
dirigida a promover directa o indirectamente la contratación de
actividades, productos o servicios prestados por centros, servicios o
establecimientos sanitarios de la Región de Murcia ...”
Además de la definición de publicidad sanitaria, se recoge
la necesidad de que el servicio o actividad esté desarrollado
por un establecimiento inscrito en el Registro de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo,
regulado en el Decreto nº 22/1991 de 9 de mayo. También regula
los criterios para difundir los mensajes publicitarios, los requisitos
para solicitar la autorización administrativa previa,
la vigencia de dicha autorización si fuere concedida así
como la creación de un Registro de Publicidad Sanitaria y además
contempla el procedimiento de infracciones y sanciones en la materia.
Pulsa
para ver la Solicitud
de Autorización y las normativas
comentadas más arriba
Las
solicitudes deben dirigirse a:
Servicio de Ordenación, Acreditación y Calidad Asistencial,
de la
Dirección General de Ordenación y Acreditacón e Inspección
Sanitaria de la
Consejeria de Sanidad.
Telefono: 968 36 66 27 Fax: 968 36 59 17
Email: mantonia.sastre@carm.es
5MEJORA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS AUTÓNOMOS
El Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril (BOE 100/2003 de 26 de abril)
de medidas de reforma económica, en su artículo quinto introduce
una nueva disposición adicional trigésima quinta a la Ley
General de la Seguridad Social, los nuevos trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos , en el supuesto de que en el momento
del alta inicial en dicho régimen tengan treinta o menos años
de edad, la base de cotización será la elegida por ellos
entre el 75 por cien de la base mínima y hasta la cuantía
de la base máxima, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado en cada ejercicio y durante los tres años inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos de dicha alta.
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación
a las mujeres que en el momento del alta inicial en el citado Régimen
Especial tengan 45 o más años.
Dicho REALDECRETO-LEY, en su artículo octavo introduce la novedad
para los trabajadores por cuenta propia o autónomos del nacimiento
de la prestación económica por incapacidad temporal a que
pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones
que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día
de la baja en la correspondiente actividad.
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