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TITULO DE ESPECIALISTA EN PSICOLOGIA CLINICA

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CONSULTA DE OTROS DOCUMENTOS ONLINE:

REAL DECRETO 654/2005

Orden Pre 1107/2002

Resumen Explicativo a los Colegiados

Normas de procedimiento Administrativo para la expedición por el Colegio de la certificación de la actividad profesional en Psicología Clínica

Modelo de Declaración Jurada

Modelo de Curriculum

Modelo Ampliación nuevos méritos, Instancia del Ministerio.

Procedimientos de Valoración de Expedientes de Homologación seguidos por la Comisión Nacional de la Especialidad (CNEPC)


INFORMACION ANTERIOR
:

En el BOE nº 142 de fecha 15 de junio de 2005 apareció publicado el REAL DECRETO 654/2005, de 6 de junio, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y se abre un nuevo plazo para solicitar dicho título.

Mediante este decreto se modifica el plazo para computar el ejercicio profesional requerido por las disposiciones transitorias 2ª, 3ª y 4ª del RD 2490/1998, de manera que para acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al amparo de la disposición transitoria 2ª se requerirá que el ejercicio profesional exigido se hubiera iniciado dentro de los 5 años anteriores a dicho real decreto y podrá completarse hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Al amparo de las disposiciones transitorias 3ª y 4ª se requerirá en cada una de ellas que el ejercicio profesional exigido (d. transitoria 3ª = 4 años y 6 meses; d. transitoria 4ª = 3 años) se haya iniciado con anterioridad al 3 de diciembre de 1998, que podrá completarse en cada caso hasta la entrada en vigor de este real decreto.

Las solicitudes se atendrán al procedimiento regulado en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, y se adecuará en cuanto al plazo de presentación de solicitudes y cómputo de ejercicio profesional a este real decreto. El nuevo plazo será de 6 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto (desde 16 de junio hasta 16 de diciembre de 2005).

Se computará los méritos profesionales y formativos acreditados. Dicho cómputo es aplicable tanto a las solicitudes ya presentadas con la anterior ORDEN como a las nuevas solicitudes que se presenten, a cuyos efectos los interesados podrán aportar cuanta documentación complementaria estimen pertinente para acreditar nuevos méritos formativos o profesionales.

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