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PASOS A SEGUIR ANTE LAS NOTIFICACIONES NEGATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA CLÍNICA

PRIMERO:
Ante la notificación del informe-propuesta por parte de la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud de la Secretaría de Estado de Universidades, en el que se da a conocer la valoración negativa de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica, cabe la posibilidad de formular alegaciones, a presentar en un plazo no superior a quince días.

Deberá presentarse o remitirse por correo certificado con acuse de recibo a la Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias, Ministerio de Ciencia e Innovación, C/ Albacete nº 5, 28071, Madrid.


(Modelo de Alegaciones en el Anexo 1)


SEGUNDO:
Ante la notificación de una resolución negativa o de concesión del Título condicionadas a la SUPERACIÓN DE PRUEBA, los colegiados podrán interponer, los dos siguientes tipos de recursos:
• Recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Educación. No requiere abogado ni procurador. El plazo para interponerlo es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses (contados a partir de los tres meses).
Si se recibiera respuesta al recurso de alzada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses (contados a partir de la comunicación de la respuesta al recurso).
Si se interpone recurso de alzada no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o se haya desestimado por silencio administrativo.
Es un recurso potestativo, esto es, no hay obligación de interponer este recurso antes de ir a los tribunales.
Lo resuelve LA MISMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA que dictó la resolución objeto de recurso. Supone, en la práctica, darle una nueva oportunidad a la Administración para que resuelva de acuerdo a la pretensión del interesado.

(Modelo de recurso de alzada Anexo 2)


• Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Este tipo de recurso sí requiere abogado y procurador (cuyo coste debe sopesar el Colegiado). El plazo para interponerlo es de 2 meses desde que se recibe la comunicación certificada o de 6 meses si no se ha recibido respuesta al recurso de alzada dentro del mes de plazo.

Es especialmente recomendable analizar bien las posibilidades de éxito de este recurso, ya que cada caso tiene sus particularidades y debe ser valorado en sí mismo, sopesando sus circunstancias específicas y los argumentos jurídicos de recurso que puedan servir mejor a cada caso.


RECOMENDACIONES:
• Es conveniente agotar la vía administrativa antes de interponer el recurso contencioso-administrativo, presentando el recurso de alzada. El plazo para presentarlo es de un mes desde el día siguiente al que se recibe la comunicación de la resolución.
• Se aconseja tanto en la interposición de este recurso como en las alegaciones primeras aportar nueva documentación, presentando nuevos certificados acreditativos de trabajo en Psicología Clínica, detallando las actividades desarrolladas en este ámbito de intervención. (Aportar certificados externos, mejorar los ya aportados, concretar funciones, ...)
• Para presentar el recurso contencioso-administrativo es especialmente recomendable analizar bien las posibilidades de éxito del mismo, ya que cada caso tiene sus particularidades y debe ser valorado en sí mismo, sopesando sus circunstancias específicas y los argumentos jurídicos de recurso que puedan servir mejor a cada caso.
• En los casos en los que las resoluciones definitivas comunican la concesión del título de Especialista condicionado a la superación de una prueba o a la realización de formación complementaria, la presentación de los recursos no es incompatible con el cumplimiento de ambos requisitos. Por tanto, se pueden presentar los recursos y, posteriormente, superar dicha prueba o realizar la formación complementaria y obtener el título por esa vía administrativa.

 

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