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PASOS A SEGUIR ANTE LAS NOTIFICACIONES NEGATIVAS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA CLÍNICA
PRIMERO:
Ante la notificación del informe-propuesta por parte de la Subdirección
General de Especialidades en Ciencias de la Salud de la Secretaría
de Estado de Universidades, en el que se da a conocer la valoración
negativa de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología
Clínica, cabe la posibilidad de formular alegaciones, a presentar
en un plazo no superior a quince días.
Deberá
presentarse o remitirse por correo certificado con acuse de recibo a la
Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones
Sanitarias, Ministerio de Ciencia e Innovación, C/ Albacete nº
5, 28071, Madrid.
(Modelo de Alegaciones
en el Anexo 1)
SEGUNDO:
Ante la notificación de una resolución negativa o de concesión
del Título condicionadas a la SUPERACIÓN DE PRUEBA, los
colegiados podrán interponer, los dos siguientes tipos de recursos:
• Recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Educación. No
requiere abogado ni procurador. El plazo para interponerlo es de 1 mes
a partir del día siguiente a la fecha de la notificación
de la resolución.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado el recurso y se podrá interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses (contados a
partir de los tres meses).
Si se recibiera respuesta al recurso de alzada, se podrá interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses (contados a
partir de la comunicación de la respuesta al recurso).
Si se interpone recurso de alzada no se puede interponer recurso contencioso
administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o se haya
desestimado por silencio administrativo.
Es un recurso potestativo, esto es, no hay obligación de interponer
este recurso antes de ir a los tribunales.
Lo resuelve LA MISMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA que dictó la resolución
objeto de recurso. Supone, en la práctica, darle una nueva oportunidad
a la Administración para que resuelva de acuerdo a la pretensión
del interesado.
(Modelo
de recurso de alzada Anexo 2)
• Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional. Este tipo de recurso sí
requiere abogado y procurador (cuyo coste debe sopesar el Colegiado).
El plazo para interponerlo es de 2 meses desde que se recibe la comunicación
certificada o de 6 meses si no se ha recibido respuesta al recurso de
alzada dentro del mes de plazo.
Es
especialmente recomendable analizar bien las posibilidades de éxito
de este recurso, ya que cada caso tiene sus particularidades y debe ser
valorado en sí mismo, sopesando sus circunstancias específicas
y los argumentos jurídicos de recurso que puedan servir mejor a
cada caso.
RECOMENDACIONES:
• Es conveniente agotar la vía administrativa antes de interponer
el recurso contencioso-administrativo, presentando el recurso de alzada.
El plazo para presentarlo es de un mes desde el día siguiente al
que se recibe la comunicación de la resolución.
• Se aconseja tanto en la interposición de este recurso como
en las alegaciones primeras aportar nueva documentación, presentando
nuevos certificados acreditativos de trabajo en Psicología Clínica,
detallando las actividades desarrolladas en este ámbito de intervención.
(Aportar certificados externos, mejorar los ya aportados, concretar funciones,
...)
• Para presentar el recurso contencioso-administrativo es especialmente
recomendable analizar bien las posibilidades de éxito del mismo,
ya que cada caso tiene sus particularidades y debe ser valorado en sí
mismo, sopesando sus circunstancias específicas y los argumentos
jurídicos de recurso que puedan servir mejor a cada caso.
• En los casos en los que las resoluciones definitivas comunican
la concesión del título de Especialista condicionado a la
superación de una prueba o a la realización de formación
complementaria, la presentación de los recursos no es incompatible
con el cumplimiento de ambos requisitos. Por tanto, se pueden presentar
los recursos y, posteriormente, superar dicha prueba o realizar la formación
complementaria y obtener el título por esa vía administrativa.
Disponeis
de más
información en Infocop Online: http://www.infocop.es/
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