Estatutos colegiales

El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia se constituye como Colegio independiente según Decreto 3/2001 de 3 de febrero de 2001, como segregación de la Delegación de Murcia del Colegio Oficial de Psicólogos, de acuerdo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Se rige inicialmente por unos estatutos que son aprobados según Resolución de la Secretaría general de la Consejería de Presidencia de 8 de abril de 2002 y publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 17 de abril de 2002.

Posteriormente en el año 2009, y de cara a adaptarlos a la Ley de Sociedades Profesionales, se modifican con fecha 23 de junio, y se publican en el BORM con fecha 7 de agosto de 2009 con las modificaciones oportunas.

Finalmente en el año 2011 se produce una nueva modificación de adaptación a la Ley Omnibus, que sale publicada en el BORM con fecha 24 de septiembre de 2011 los Estatutos Definitivos del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia.

En ellos se establece que el El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines esenciales, que son:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades, ya sea ejercida individualmente o a través de una sociedad profesional, basado en el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión de Psicólogo y en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
b) La representación exclusiva de la profesión de Psicólogo.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados
d) El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
e) Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados y sociedades profesionales, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos.
f) Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título de Licenciado en Psicología o Grado de Psicología, habilitante para el ejercicio de la profesión, así como para la formación de postgrado.
g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
h) Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.
i) El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia se relacionará igualmente con otras asociaciones y colegios profesionales. Participará, así mismo, en el Consejo General de Colegios de Psicólogos de acuerdo con la legislación y normativa que sea de aplicación.

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Los LOCALES DEL COLEGIO pueden ser usados por Colegiados. Organismos Oficiales. Asociaciones de Psicólogos. Colegios Profesionales. Asociaciones y Entidades diversas, para realizar cualquier tipo de actividades de formación de profesionales de la Psicología, o actividades divulgativas relacionadas con la Psicología.

Las TARIFAS Y CONDICIONES de uso se encuentram a disposición de los interesados en Secretaría, o a través del teléfono 968248816

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