Jesús Gómez Amor
Decano de la Facultad de Psicología
Universidad de Murcia

El ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud es uno de los ámbitos científicos más clásicos y arraigados dentro de la Psicología. También sería el ámbito profesional mayoritario, ya que ocupa a un 60% del total de los profesionales que ejercen actualmente la Psicología en España.

En nuestro país hay cerca de 47.000 psicólogos colegiados, de los cuales unos 28.000 trabajarían en distintos ámbitos sanitarios. Los 19.000 psicólogos restantes ejercen su profesión en ámbitos no estrictamente sanitarios, aunque, en muchos casos, también están relacionados con la prevención, la promoción de la salud y el bienestar (Instituciones Penitenciarias, Cuerpos de Seguridad del Estado, Justicia, Educación, Recursos Humanos y Organizaciones, Servicios Sociales, etc.). De los 28.000 psicólogos que trabajan en el ámbito de la Psicología de la Salud, el 70%, es decir, unos 20.000 lo hacen en consultas o centros privados.

La Especialidad de Psicología Clínica se creó mediante el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre. Como se señala en la exposición de motivos del citado Real Decreto, la Especialidad de Psicología Clínica se crea para responder a “las crecientes necesidades del sistema sanitario en el ámbito de la salud mental”. Sin embargo, el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud se identifica dentro de la Psicología como un campo científico y profesional mucho más amplio y que abarca el estudio de problemas y procesos que no están incluidos dentro del ámbito de la salud mental, aunque también estén relacionados con la prevención, el bienestar y la salud de las personas.

La inclusión de la Especialidad de Psicología Clínica, como una profesión sanitaria dentro de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre (LOPS), supuso un gran avance y el reconocimiento de una vieja reivindicación del conjunto de la Psicología española, pero también generó una tremenda contradicción que no se ha producido con la creación de otras especialidades sanitarias. Dicha contradicción proviene del hecho de que la LOPS regula y protege a la Especialidad de Psicología Clínica, pero no reconoce ni regula al resto de la Psicología. Es decir, se reconoce a una parte y, a la vez, se niega la existencia del todo donde se integra dicha parte.

Esta gran contradicción ha provocado, al menos, dos grandes problemas:

a)      En primer lugar, se ha generado un gran conflicto de competencias entre los especialistas en Psicología Clínica y el resto de los psicólogos. Esto no ha sucedido en Medicina, Enfermería, Farmacia, Veterinaria o en cualquier otra profesión sanitaria. Por poner un ejemplo, es inconcebible pensar que la aparición de la especialidad de Medicina de Familia pueda limitar las competencias de otras especialidades médicas más antiguas como Pediatría o Medicina Interna o, incluso, del propio título de Licenciado en Medicina. Sin embargo, la contradicción generada por la LOPS sí hace posible que esta situación se dé en el caso de la Psicología. De hecho, algunos especialistas en Psicología Clínica han denunciado o ponen en duda la legalidad de la actuación de otros psicólogos del ámbito escolar, de los servicios sociales o, incluso, de licenciados que venían ejerciendo la Psicología en su consulta privada desde hace más de veinte años, al entender que, tras la creación de la especialidad, sólo los especialistas están autorizados para efectuar evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológico.

Lógicamente, este planteamiento es absurdo y carece de fundamento porque la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento psicológico son las herramientas básicas que se adquieren con la licenciatura o el grado y permiten a los psicólogos hacer su trabajo en cualquier ámbito, ya sea el sanitario, educativo, social, jurídico-forense o el de la seguridad vial, entre otros muchos.

El problema está en que la exclusión de la Psicología como profesión sanitaria en la LOPS, ha generado una gran confusión entre las atribuciones profesionales que tiene Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y las competencias que otorga el título de licenciado o graduado en Psicología.  

b)      El segundo problema es el resultado de un desafortunado desarrollo de la LOPS. En concreto, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, dejaba fuera de la consideración de centros sanitarios a todas las consultas y centros privados de Psicología. Teniendo en cuenta, que el 60% de los psicólogos trabajan en el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud y, de éstos, la mayoría lo hacen en consultas o centros privados, estaríamos hablando de una cifra superior a las 20.000 personas que, de la noche a la mañana, tras la aparición del citado Real Decreto, se quedaron legalmente desautorizados para seguir trabajando.

Para evitar esta injusta y conflictiva situación, el Ministerio de Sanidad desarrolló la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta Orden ha permitido que los psicólogos que venían trabajando en consultas y centros privados, lo puedan seguir haciendo. Sin embargo, la Orden presenta importantes deficiencias formales y el pasado año fue anulada por una sentencia judicial, como consecuencia del recurso presentado a la misma por el Colegio Oficial de Médicos. Recientemente (BOE de 18 de mayo de 2010), la mencionada Orden ha sido finalmente derogada por el Tribunal Supremo dejando desamparados legalmente a los miles de psicólogos que antes mencionábamos.

Este problema es aún mayor para los nuevos licenciados o graduados en Psicología que, a razón de más de 5.000 al año, se están incorporando al mercado laboral. La salida  profesional mayoritaria para ellos es el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud y, más concretamente, el trabajo en centros o gabinetes privados. Dado que para acceder a la Especialidad de Psicología Clínica mediante el sistema PIR, sólo se convocan al año poco más de  100 plazas, la situación provocada por la anulación de la mencionada Orden puede llegar a ser dramática e, incluso, explosiva.

Los problemas académicos y profesionales ocasionados por la LOPS, han sido denunciados reiteradamente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (CGCOP), la Coordinadora de Estudiantes de Psicología (CEP-PIE) y por la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades Españolas (CDPUE). También el Gobierno de España ha reconocido la existencia de esta problemática y de la necesidad de dar una pronta solución a la misma (véase, por ejemplo, el BOCG nº 83, de 30 de septiembre de 2008, páginas 31 y 32) mediante la “creación de un máster oficial para ejercer la Psicología General no especializada en el sector sanitario”.

Siguiendo la línea marcada por el Gobierno y por el Congreso de los Diputados, en el  mes de septiembre de 2008, el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional, puso en marcha un grupo de trabajo para la redacción de un borrador de las directrices generales necesarias para crear y configurar un futuro máster de la Psicología en el ámbito sanitario. Dicho grupo de trabajo estuvo constituido por dos representantes del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, dos de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica y por dos representantes de la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades Españolas. Dicho grupo de trabajo finalizó la elaboración de la ficha del mencionado máster en el mes de Diciembre de 2008.

Desde ese momento, se han seguido todos los pasos previos necesarios para la aprobación de dicho máster, como han sido el preceptivo informe de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica y el informe favorable de la Comisión Técnica Delegada de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, a pesar de haberse cumplido dichos requisitos, por razones que desconocemos, el Máster en Psicología de la Salud, hasta la fecha, no ha sido sometido a la aprobación del plenario de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Después de tres cambios ministeriales y cinco años de reuniones, nos preocupa mucho y no podemos entender que la resolución de este problema pueda demorarse aún más en el  tiempo, porque las consecuencias de esta demora pueden ser nefastas para el presente y el futuro de todos los profesionales de la Psicología española.