COLEGIO TRANSPARENTE
En este apartado encontraréis toda la documentación relativa a la información Institucional, Económica y Estadística, que de manera clara y organizada, se obliga el Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia a tener actualizada en cumplimiento de la Ley de Transparencia.
Comprometido con las prácticas del buen gobierno corporativo, la transparencia de su gestión y la accesibilidad a la información y documentación relevante.
El Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia está comprometido con las prácticas del buen gobierno corporativo, la transparencia de su gestión y la accesibilidad a la información y documentación relevante.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia), publicada en el BOE el 10 de diciembre de 2013, tiene un triple alcance:
La Ley de Transparencia es aplicable respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Colegios Profesionales, en lo que atañe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art.2.1.e) a partir del pasado 10 de diciembre de 2014 (Disposición Final 9ª).
Según el Título I de la Ley de Transparencia, los Colegios Profesionales, deberán publicar la información sujeta a las obligaciones de transparencia en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.
Se debe incluir información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que le es de aplicación, así como su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Igualmente se debe hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes:
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia), publicada en el BOE el 10 de diciembre de 2013, tiene un triple alcance:
- Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública.
- Reconoce y garantiza el acceso a la información.
- Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
La Ley de Transparencia es aplicable respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Colegios Profesionales, en lo que atañe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art.2.1.e) a partir del pasado 10 de diciembre de 2014 (Disposición Final 9ª).
Según el Título I de la Ley de Transparencia, los Colegios Profesionales, deberán publicar la información sujeta a las obligaciones de transparencia en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.
Se debe incluir información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que le es de aplicación, así como su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Igualmente se debe hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes:
- La colegiación o su denegación.
- Los acuerdos sobre inscripción en el registro de sociedades profesionales o su denegación.
- La ordenación de la actividad profesional.
- El ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- El establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales para la tasación de costas y los informes sobre esta materia.
- Las decisiones sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación.
- La colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas.
- Cualquier otra que por ser ejercicio de función pública se someta a Derecho Administrativo.
- Presupuestos
- Estado de Ejecución Presupuesto
- Cuentas Anuales y memoria económica
- Informe de Auditoría
- Retribuciones
- Convenios
- Convenio marco de colaboración con la Universidad de Murcia para la creación y funcionamiento de la Escuela de Práctica Psicológica. 1994
- Convenio marco de colaboración con la Universidad de Murcia en materia de Formación, organización de Actividades, Proyectos de Investigación e Intercambio de Personal. 2012
- Convenio de colaboración con la Universidad de Murcia para el uso de la Docimoteca de la Facultad de Psicología. 2012
- Acuerdo de colaboración UNIR-COP Murcia 2022
- Convenio Ayuntamiento Beniel
- Convenio marco de colaboración con la Universidad Católica de Murcia en materia de Formación, Asesoramiento mútuo, organización de Actividades, Proyectos de Investigación y uso conjunto de Equipos e Instrumentos. 2014.
- Convenio de Colaboración en Formación online entre el Colegio de Psicología de la Región de Murcia y el Colegio de Psicología de Madrid. 2017
El Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia y el Colegio Oficial de Psicología de Madrid han firmado un Convenio de Colaboración en materia de Formación online y destinado a fomentar el perfeccionamiento técnico, científico y profesional de sus colegiados. Mediante dicho convenio los colegiados de la región de Murcia podrán acceder a toda la formación online que se imparte desde la Plataforma de formación del Colegio de Madrid.
El Colegio Oficial de Psicología de la Región de Murcia, COP MURCIA, es una Corporación de Derecho Público.
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